El Supremo condena a una asociación catalana por excluir a Vox de un debate en una universidad pública
La sentencia respalda el derecho de Vox a participar en debates electorales celebrados en universidades públicas
- Fernán González @fernangonzalez
- Jefe de Investigación y Tribunales. En OKDIARIO desde 2015. Periodismo y Economía. (fernan.gonzalez@okdiario.com).
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la asociación Deba-T contra una resolución de la Junta Electoral Central (JEC) que le obligaba a incluir a Vox en un debate electoral organizado en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, que desvela OKDIARIO, condena al pago de las costas procesales a la asociación recurrente, con un límite máximo de 4.000 euros por todos los conceptos.
En la sentencia, los jueces zanjan que los principios de neutralidad, igualdad y pluralismo político deben prevalecer cuando se trata de debates electorales celebrados en instalaciones públicas, incluso si son organizados por entidades privadas.
La controversia surgió cuando la asociación Deba-T organizó un debate electoral con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2024, invitando a todas las formaciones políticas con representación parlamentaria excepto a Vox. El acto estaba previsto para el 25 de abril en el auditorio del campus de la Ciutadella de la Universidad Pompeu Fabra, un día antes del inicio oficial de la campaña electoral.
El partido político Vox, que contaba con 11 diputados en el Parlamento catalán siendo la cuarta fuerza política, denunció esta exclusión ante la Junta Electoral Provincial de Barcelona, que le dio la razón. La asociación organizadora recurrió ante la JEC, que confirmó la decisión, y posteriormente acudió al Supremo alegando la vulneración de su derecho fundamental de asociación.
El Tribunal Supremo analiza el conflicto entre el derecho de asociación invocado por Deba-T y el derecho de participación política en condiciones de igualdad del partido Vox, concluyendo que:
- El uso gratuito de espacios públicos durante periodos electorales requiere respetar los principios de neutralidad, igualdad, proporcionalidad y pluralismo político.
- Aunque la asociación organizadora sea una entidad privada, mantiene vínculos con la universidad al estar inscrita en su Registro de Asociaciones y utilizar habitualmente sus instalaciones para organizar debates electorales.
- La Universidad Pompeu Fabra, como institución pública, está obligada a garantizar la neutralidad institucional cuando cede sus espacios para actos relacionados con procesos electorales.
- No se trata de una actividad interna de la asociación, sino de un acto público abierto a toda la ciudadanía en un espacio cedido gratuitamente por una institución pública.
- La exclusión de Vox por razones ideológicas constituye un factor de discriminación que vulnera el pluralismo político y el derecho de participación política.
Consecuencias del fallo
La sentencia, ponencia del magistrado Francisco José Sospedra Navas, establece un precedente importante sobre los límites del derecho de asociación cuando entra en conflicto con los principios rectores del proceso electoral, especialmente en la utilización de espacios públicos.
La decisión judicial refuerza la doctrina de que la garantía de igualdad en los procesos electorales modula el ejercicio de determinados derechos fundamentales, y que los principios de neutralidad y pluralismo político se extienden a los cesionarios de espacios públicos cuando organizan actividades relacionadas con procesos electorales.
El Tribunal señala que «la cesión gratuita por parte de la UPF de sus instalaciones para organizar un debate electoral en periodo de elecciones determina la obligación de dicha Universidad de adoptar las medidas necesarias para que dicho acto se desarrolle con pleno respeto a los principios de igualdad y pluralismo político».
La sentencia considera que «la exclusión del partido político VOX de la participación en el debate electoral, cuando el criterio de selección de los participantes fue el de invitar a las formaciones políticas con representación parlamentaria en la anterior legislatura, constituye un factor de discriminación que no resulta justificado por las aducidas discrepancias o incompatibilidades ideológicas».
El Supremo estima que esta actuación es «contraria al pluralismo político y al derecho de participación política», ya que impide que una formación con representación parlamentaria exponga su programa electoral y priva a la ciudadanía de conocer sus propuestas.
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