¿Por qué puede salir en libertad provisional ‘La Manada’ tras una condena de 9 años?
¿Por qué pueden salir en libertad provisional los miembros de ‘La Manada’ si están condenados a 9 años? La sentencia no es firme y se cumplen dos años de la prisión provisional. La Audiencia Provincial de Navarra estima que no se dan circunstancias de riesgo de fuga y reiteración delictiva y decide su puesta en libertad. El plazo máximo de dos años en prisión provisional se puede prorrogar hasta dos años si lo fundamenta el tribunal.
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la prisión provisional durará el tiempo imprescindible mientras subsistan los motivos que la justificaron: «Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso, evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos».
Además, podrá concederse una sola prórroga que no podrá exceder de otros 2 años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a 3 años. En el caso de los 5 miembros de «La Manada», en julio se cumplen dos años de su encarcelamiento y dos de los tres magistrados del tribunal no aprecian riesgo de fuga y de reiteración delictiva, por lo tanto se acuerda su libertad.
Después de que la Audiencia Provincial de Navarra tramite los recursos de las partes, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que dirige el presidente Joaquín Galve, dispondrá de un plazo aproximado de otros dos meses para resolver dichos recursos y emitir su resolución sobre los hechos probados por la Audiencia Provincial.
Los requisitos de la prisión provisional
El artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece los requisitos de la prisión provisional.
En primer lugar, «que el hecho o hechos presenten caracteres de delito sancionado (en el Código Penal) con pena cuyo máximo sea igual o superior a 2 años de prisión. O si la pena privativa de libertad es duración inferior a esos 2 años si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales derivados de una condena por delito doloso».
En segundo lugar, «que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión».
Por último, según la Lecrim, la prisión provisional debe perseguir alguno de estos fines:
«Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso» o «evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto».
También, «evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima. En este caso no será aplicable el límite de pena máximo igual o superior a 2 años de prisión, es decir, puede ser menor a esos 2 años, de hecho ocurre en ocasiones que en temas de violencia de género cuando el agresor insiste de forma constante en saltarse las medidas cautelares adoptadas como son los medios telemáticos y estos resulten infructuosos para defender a la víctima se adopte la prisión preventiva como medida cautelar».
Además, podrá acordarse la prisión provisional para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos cuando concurran los puntos 1 y 2 anteriores. Deben concurrir los 3 primeros requisitos inexcusablemente, no puede faltar ninguno. En el requisito 3, sólo será necesario que concurra, como así se señala, una de los 3 fines.
La decisión de la Audiencia de Navarra
La Audiencia Provincial de Navarra, con el voto particular de uno de los tres magistrados, ha decidido poner en libertad provisional a ‘La Manada’, los cinco jóvenes condenados a una pena de nueve años por un delito de abuso sexual con prevalimiento a una joven de Madrid durante los Sanfermines de 2016.
El auto, que ya ha sido notificado a los condenados, ha contado con un voto particular discrepante del presidente del tribunal, José Francisco Cobo, quien ha abogado por la prórroga de la prisión provisional sin condiciones.
A los cinco sevillanos se les imponen también medidas cautelares, como la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado correspondiente de su localidad de residencia; se les prohíbe entrar en la comunidad de Madrid, donde reside la víctima, al igual que toda comunicación con ella; se les retirará el pasaporte, y se les prohíbe salir del territorio nacional sin autorización judicial.
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