Nuevo varapalo a la Fiscalía: el TSJM confirma la absolución de Cifuentes por el ‘caso máster’
La Fiscalía de Madrid se ha llevado dos ‘rejonazos’ jurídicos en un sólo día del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Por un lado, ha rechazado la querella presentada por la Fiscalía que dirige la ex ministra socialista Dolores Delgado contra Rocío Monasterio, líder de Vox en la Comunidad de Madrid y, por otro, ha confirmado la absolución de la ex presidenta de la CAM, Cristina Cifuentes por el conocido como caso máster.
Además de la absolución de Cifuentes, el TSJM también ha rebajado a un año de prisión la pena impuesta a la que ex directora del polémico curso de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC), Cecilia Rosado, por un delito de falsedad documental.
En un día para el olvido de la Fiscalía de Dolores Delgado, los magistrados han avalado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvía a Cristina Cifuentes del delito de falsedad documental del que había sido acusada por la Fiscalía de Madrid por presuntamente inducir a la falsificación del acta del Trabajo de Fin de Máster (TFM) del curso de postgrado que cursó en el año 2012.
La sentencia
En su fallo, la Sala del TSJM afirma que la Audiencia Provincial»no incurrió en un déficit de motivación ni su discurso es irracional ni omite razonamiento sobre alguna prueba relevante» y sostiene que «la sentencia explica sucintamente las razones que alientan la absolución» .
En este sentido, los jueces mantienen que si bien la sentencia «orilló algunos pormenores y su discurso absolutorio no comprende ni excluye la construcción propuesta por el Ministerio Fiscal, no por ello incumple el deber de motivación ni lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva invocado por la acusación pública por irracional valoración de la prueba».
«La fundamentación en que descansa la pretendida virtualidad probatoria de los indicios o razones ‘velados’ o ‘encubiertos’ que expone la fiscalía para dar por probada la intervención en los hechos de Cristina Cifuentes es inhábil, pues estamos en presencia de meras hipótesis, insuficientes para determinarla con la certeza que una sentencia condenatoria requiere», afirma el fallo judicial.
«El proceso deductivo no se basa en un enlace racional que de forma natural conduzca a una consecuencia cierta y los subrayados como indicios no apuntan a una probabilidad prevalente que autorice a dar por enervada la presunción de inocencia», apostilla el TSJM.
Monasterio
Pero horas antes de hacerse pública esta resolución, la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid le daba otro ‘palo’ a la Fiscalía, que en el caso de Rocío Monasterio, encima había actuado de oficio. En este caso, el Ministerio Público había acusado a la miembro de Vox de incluir en dos ocasiones en los planos que presentó ante el Ayuntamiento de Madrid para la obtención de una licencia de obras en un inmueble, una fotocopia en blanco y negro del sello visado del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid de un primer proyecto en ese mismo inmueble del año 2005.
Sin embargo, los magistrados de la Sala Civil y Penal discrepan del criterio de la Fiscalía y sostienen en su resolución, ante la que cabe recurso de súplica, que para que exista falsedad material «es requisito nuclear que la alteración de la verdad tenga un mínimo considerable de apariencia, una entidad suficiente que sea capaz de inducir a error».
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