España
Ley de libertad sexual

La ley del ‘sólo sí es sí’ de Montero rebaja las penas por agresión sexual y violación

La ley de libertad sexual de Irene Montero establece penas más bajas para la agresión sexual y la violación, aunque desde el ministerio justifican que se le sumarán los agravantes

  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

La nueva ley de libertad sexual y contra las violencias sexuales, aprobada este martes en el Consejo de Ministros y promovida por la ministra de Igualdad, Irene Montero, recoge penas menores a las actuales para los delitos de agresión y violación.

En concreto, el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual castiga la penetración sin consentimiento con penas de 4 a 10 años de cárcel (ahora la máxima es de 12 años) y la agresión sexual, con 4 años como máximo, cuando ahora son 5.

La justificación que aluden desde el ministerio es que ahora se suman distintos agravantes diferenciados, como, por ejemplo, el parentesco (ser esposa o pareja), que la agresión cause «grave daño» o que se utilicen sustancias para anular la voluntad de la víctima.

Por ejemplo, una violación con agravante será penada con entre 7 y 12 años, y si concurren dos agravantes, con entre 9 y 15. Consideran desde Igualdad que las penas no pueden ser superiores a las del homicidio (de 10 a 15 años) y que lo que se hace es «simplificar» los tipos, de forma que las penas son más «proporcionales» y se pueden precisar mejor los agravantes.

‘Sólo sí es sí’

El texto pone en el centro de los delitos sexuales el consentimiento de la víctima para que no sea necesaria la existencia de violencia o intimidación para que sea considerado una agresión.

«Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto», se dice textualmente, en referencia al conocido popularmente como ‘sólo sí es sí’. 

La ley elimina la diferencia entre abuso y agresión sexual al considerar que no existe consentimiento de la víctima, y ésta se define como «cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento». Se abre la puerta a que la pena se rebaje, además, con trabajos en beneficio de la comunidad.

Otra de las novedades es la tipificación como delito leve del «acoso ocasional» referido a expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria. Hasta ahora, solo estaba previsto en violencia doméstica, entre familiares o pareja o ex pareja.

Este nuevo delito afectará, sobre todo, a situaciones en la vía pública o en establecimientos y eventos de ocio. Según fuentes de Igualdad, la mujer podrá denunciar los comentarios si le generan una situación hostil, humillante o intimidatoria». Niegan que ello se refiera a los piropos, aunque, en resumen, se incluirían aquí si tienen un contenido «sexual o sexista».

También se definen con más precisión el acoso sexual (solicitar sexualmente en ámbito laboral, docente o de desigualdad provocando intimidación, hostilidad o humillación graves), para el que se elevan penas (que pasan de las actuales 3 a 7 meses o multa, hasta los 6 a 12 meses, y hasta un máximo de 24 en los casos más graves).

Sobre el «acoso reiterado», se elimina que tenga que afectar «gravemente» a la vida cotidiana de la víctima. Simplemente, bastará con que la altere, bien sea mediante seguimientos, contactos insistentes o comportamientos similares.

La ley comprende las violencias sexuales como «cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado» y su ámbito de aplicación comprende a todas las mujeres desde los 16 años.

La violencia sexual, según destacan, afecta de manera «desproporcionada y sistémica a las mujeres» y existen «lagunas» en la protección institucional de estas víctimas que, con esta ley serán reconocidas como víctimas de violencia machista. Por ello, se pretende «garantizar la protección integral del derecho a la libertad sexual de todas las personas» y poner en marcha «políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones».