El juez rechaza suspender las inspecciones fiscales a Zapatero, su mujer y sus hijas
El instructor del caso descarta también suspender las investigaciones tributarias a 'Julito' Martínez y a sus empresas
El juez José Luis Calama, instructor del denominado caso Zapatero en el que está investigado el que fuera presidente del Gobierno entre 2004 y 2011, ha rechazado ordenar a Hacienda la suspensión de las investigaciones tributarias al propio José Luis Rodríguez Zapatero, a su esposa, Sonsoles Espinosa, y a sus hijas, Alba y Laura, así como a la empresa de estas últimas, Whathefav.
Asimismo, descarta también suspender las investigaciones a Julio Martínez Martínez, testaferro de Rodríguez Zapatero, y a las sociedades mercantiles vinculadas al empresario.
El juez Calama adopta el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y descarta así las solicitudes de las delegaciones de la Agencia Tributaria (AEAT) de Madrid y Valencia del pasado 29 de junio, en las que habían pedido al instructor del también llamado caso Plus Ultra que ordenara paralizar las actuaciones de inspección abiertas por dicho organismo. El magistrado de la Audiencia Nacional acuerda que, si la AEAT hallara indicios de posible delito fiscal, deberá ponerlo en conocimiento del juzgado «a los efectos valorativos oportunos».
Hacienda había solicitado esta medida al considerar que sus actuaciones inspectoras guardaban relación directa con las abiertas en el juzgado y, por tanto, existía una situación de prejudicialidad penal en la medida en que la determinación de las obligaciones tributarias podría depender de los hechos que resultaran acreditados en el proceso penal.
La Fiscalía Anticorrupción se había opuesto «firmemente» a las solicitudes de suspensión de actuaciones de la Agencia Tributaria, y reflejaban su frente a este criterio por la «ausencia absoluta» de correspondencia entre los respectivos objetos materiales y subjetivos entre ambas investigaciones.
Por su parte, tanto Rodríguez Zapatero como sus hijas informaron a favor de la paralización de la inspección al tratarse de hechos parcialmente coincidentes, por lo que la continuación de la actividad administrativa haría decaer sus derechos fundamentales, vulnerando la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prevalencia de la jurisdicción penal y el respeto del non bis in idem.
Ahora, el juez Calama argumenta que el sistema actual prioriza la continuidad de la actuación administrativa, reserva la paralización para supuestos excepcionales y articula mecanismos para evitar duplicidades sancionadoras, al tiempo que permite que la determinación penal de la cuota ajuste finalmente la liquidación provisional practicada por la Administración.
«Sentadas las anteriores premisas, resulta claro, tal y como destaca el Ministerio Fiscal, que el presente procedimiento –con la única excepción que seguidamente se precisará–, no tiene por objeto, en este momento, la investigación de hechos susceptibles de constituir delitos contra la Hacienda Pública», indica Calama.
El «alcance penal y fiscal» de las joyas
El juez incide en que «la única excepción se circunscribe a la pieza separada seguida frente al investigado Zapatero, en la que se examinan hechos que sí podrían proyectar relevancia fiscal».
«Ahora bien, dicha relevancia se limita exclusivamente a la determinación del valor de las piezas de joyería intervenidas en su oficina, cuyo alcance fiscal y penal está aún pendiente de concreción y abre un abanico de posibilidades que impide, por sí solo, justificar la suspensión de las actuaciones inspectoras referidas a los ejercicios 2022 a 2024», expresa Calama en el auto.
Para el juez instructor, el régimen actual establece que la paralización del procedimiento de liquidación constituye una medida estrictamente excepcional, de modo que la continuidad de la actuación administrativa es la regla general.
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