El Gobierno pide al Constitucional evitar una «vulneración irreversible» y acusa a Torrent de «abuso de derecho»
El recurso por el que el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, impugna la candidatura de Carles Puigdemont tiene por objeto «evitar que se produzca de manera irreversible una vulneración procedimental sustancial y de la importancia que representa un debate y votación de investidura de un presidente de la Generalidad».
Considera que al proponer a un candidato «que ha manifestado no ser su voluntad acudir presencialmente a la sesión de investidura», el presidente del Parlament Roger Torrent ha actuado en «abuso de derecho o fraude a la Constitución, según se detalla en el texto del recurso.
El Gobierno recuerda en su recurso que «de las actuaciones judiciales se deduce más allá de toda duda» que si Carles Puigdemont regresa a España será inmediatamente detenido, y que su situación procesal «es incompatible» con su comparecencia personal en la Cámara.
La participación del candidato por medios telemáticos de reproducción de la imagen o de la voz resulta también para el Ejecutivo de Mariano Rajoy «un acto contrario a la Constitución» y al Reglamento del Parlament, y afecta a la exposición del programa por el candidato y al ulterior debate.
A juicio del Gobierno, una propuesta de un candidato «que va a estar ausente» y la convocatoria que incluye la votación de investidura de ese candidato «afecta de manera sustancial al proceso de formación de la voluntad en el seno de las Cámara», dado que la incomparecencia vulnera el artículo 23 de la Constitucional, al Estatuto de Autonomía de Cataluña y al propio reglamento del Parlament.
Vulnerar el reglamento de la Cámara es vulnerar la Constitución
El recurso, de 42 páginas, fundamenta sus argumentos en las sentencias ya dictadas por el TC como la que anuló la denominada Ley de Transitoriedad Jurídica, en el sentido de que la vulneración de un reglamento parlamentario «es una infracción de un precepto del bloque de constitucionalidad y por ello de la Constitución misma».
Por ello, considera que la propuesta del presidente del Parlamento «incurre en inconstitucionalidad, que se traslada a su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria».
Se vulneran igualmente, en opinión del abogado del Estado, los derechos de los repreentados que han elegido a sus representantes políticos «puesto que éstos no pueden ejercer correctamente sus facultades constitucionales». Se priva, entre otras cosas, a los representantes de los diferentes grupos parlamentarios en el Parlamento de Cataluña de debatir con el candidato «lo que conlleva una vulneración e su derecho fundamental a ejercer su cargo público».
Medidas concretas solicitadas
En el recurso de la Abogacía del Estado se pide expresamente que se declaren «inconstitucionales y nulas» las resoluciones impugnadas, y por lo tanto que su vigencia quede en suspenso mientras se estudia el fondo de este asunto. También que se advierta expresamente al presidente del Parlament, Roger Torrent, y los demás miembros de la Mesa de la Cámara de las «consecuencias penales» en caso de no acatar la suspensión y seguir adelante con la investidura del expresidente catalán.
Similares advertencias fueron hechas en su día a la expresidenta del Parlament, Carmen Forcadell, en relación con otras resoluciones del TC que fueron incumplidas, y el asunto provocó la presentación de una querella ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que ha terminado en la causa que se sigue en el Tribunal Supremo por rebelión y malversación.
Junto a la impugnación de la resolución del 22 de enero del presidente del Parlamento catalán, el Gobierno recurre también la resolución del 25 de enero de Torrent «por la que se convoca el Pleno del Parlament el día 30 de enero de 2018, a las 15 horas, para el debate del programa y votación de investidura del diputado Carles Puigdemont». Se pide proceder en concreto contra la inclusión en el orden del día del debate del programa y votación de investidura.
En el recurso se hace expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la suspensión de dichas resoluciones en los términos en que se impugnan. También se pide al Constitucional que, en la providencia en que se decrete la suspensión de las resoluciones impugnadas y en la resolución que en su momento se dicte, se ordene la práctica de su notificación personal al presidente y demás miembros de la Mesa del Parlament de Cataluña.
Igualmente, se solicita al TC que en dicha notificación «se advierta al presidente del Parlament y demás miembros de su Mesa de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada».
«En particular, que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias acuerdo o actuación alguna que permita proceder a un debate de investidura cuyo candidato a la Presidencia de la Generalitat sea Carles Puigdemont, con expresa advertencia de las consecuencias penales en caso de que así no se haga», añade el escrito, que pide que se ordene la publicación inmediata de la providencia de suspensión -si esta se produce- en el BOE «para que alcance conocimiento y eficacia general respecto cualesquiera terceros».
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