El Gobierno admite que busca «soluciones» para echar a los okupas de 37 inmuebles del Estado
Al mismo tiempo, el Gobierno blinda la okupación en su nuevo decreto 'ómnibus'
El Gobierno que prohíbe los desahucios de okupas admite, a su vez, que trata de desalojar a los inquilinos ilegales de inmuebles propiedad del Estado. Así lo resuelve en una respuesta por escrito en el Congreso de los Diputados, en la que cifra en 37 los inmuebles estatales que «se encuentran ocupados sin título».
En el documento, al que ha tenido acceso OKDIARIO, el Ejecutivo reconoce que, en la actualidad, trata de desokupar estas edificaciones por distintas vías.
«Cada caso requiere de medidas concretas que se adoptan en atención a las circunstancias de la ocupación, por lo que pueden llevarse a cabo actuaciones de carácter administrativo o judicial que se encuentran en distinta fase de desarrollo», se sostiene en la respuesta. El Gobierno precisa igualmente que «en ocasiones puede tratarse de ocupantes vulnerables, en cuyo caso cabe promover la colaboración de los Servicios Sociales competentes para facilitar una solución específica».
Al tiempo, reconoce que «en muchos casos, no resulta posible tomar ninguna medida preventiva de la ocupación, como ocurre cuando se adjudican al Estado viviendas procedentes de abintestato que ya se encuentran ocupadas en el momento de la adjudicación». «En los restantes casos, el órgano gestor adopta las medidas que considere necesarias teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso», concluye.
Blindaje a los okupas
El nuevo decreto ómnibus, que saldrá adelante en el Congreso tras el acuerdo entre el Gobierno y Junts, supone un nuevo blindaje a la okupación, al impedir el desahucio hasta diciembre de este año.
Desde 2020 -cuando lo justificó por la pandemia del Covid-, el Gobierno viene suspendiendo de forma sistemática los procesos de desahucio. Con el nuevo decreto, quedarán de nuevo paralizados hasta diciembre de 2025.
«Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2025, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva», se recoge en el decreto.
Para solicitar la suspensión, el okupa tendrá que acreditar su situación de «vulnerabilidad económica», y también el propietario. Posteriormente, el juez «dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador». En caso de que se determine el desahucio, la Administración estará obligada a «satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna».
El decreto incorpora además una línea de avales, a cargo del Estado, para sufragar las «cantidades debidas» por los okupas.
No obstante, el propietario tiene difícil cobrar esta especie de seguro de impago, pues «la solicitud para el cobro de las cantidades debidas y avaladas se podrá realizar en el plazo de 6 meses desde que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, ya sea, mediante resolución judicial de lanzamiento, ya sea mediante acuerdo judicial o extrajudicial que acredite dicha recuperación de la posesión».
Dado que el Gobierno mantiene suspendidos los desahucios, como se recoge en el mismo decreto, la única vía para el propietario que quiera cobrar ese aval sería recurrir a un «acuerdo extrajudicial» con su propio okupa.
Igualmente, se establecen otros requisitos, como que el inquilino debe ser menor de 35 años y «tratarse de persona vulnerable», según los criterios que se establecerán reglamentariamente. Además, para recibir el aval, la renta del alquiler no puede superar el índice estatal de referencia al alquiler, se tendrá que depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones y suscribir por arrendador y arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler.
El Gobierno se compromete a «garantizar el pago de todas las rentas o mensualidades impagadas hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, así como todos los daños causados en la finca por culpa del arrendatario, el coste de los suministros debidos que hayan sido asumidos por la propiedad, y aquellos otros daños y costes que reglamentariamente se establezcan». Todo ello, con cargo a las arcas públicas.
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