España
Ley de Memoria Democrática

El Gobierno abre otra vía guerracivilista: inicia el proceso judicial para «extinguir» la Fundación Franco

El ministro de Cultura anuncia el "inicio" de las actuaciones para la "extinción" de la Fundación

  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El ministro de Cultura, Ernest Urtasun, ha anunciado este jueves el «inicio» de las actuaciones para la «extinción de la Fundación Francisco Franco». Como ya había adelantado OKDIARIO, su departamento ya trabajaba desde hace un tiempo en la puesta en marcha de una «comisión liquidadora» para acabar con la Fundación, en aplicación de la autodenominada Ley de «Memoria Democrática».

«Acabo de firmar el inicio de las actuaciones previas del procedimiento de extinción de la Fundación Francisco Franco», ha anunciado Urtasun en un mensaje grabado y difundido en sus redes sociales.

La Ley de Memoria Democrática incorporó como causa de extinción cuando las fundaciones «no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo» y «a estos efectos, se considera contraria al interés general la apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezca a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales».

El procedimiento recae en el Protectorado de Fundaciones, del Ministerio de Cultura, que podrá «instar judicialmente la extinción de la fundación por concurrencia de esta causa, pudiendo en tal caso el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, (…) acordar la suspensión provisional de las actividades de la fundación hasta que se dicte sentencia, así como adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias para la eficacia de la suspensión de actividades».

En virtud de esta ley, Urtasun ha anunciado el inicio del procedimiento, para el cual ha solicitado un informe a la secretaría de Estado de Memoria Democrática «sobre el incumplimiento de la Ley de Memoria Democrática» por parte de la Fundación Franco. Se abrirá, además, «un periodo de recopilación de información en el que participarán las asociaciones de memoria», ha afirmado el ministro.

«Una vez concluida la instrucción y con el previo informe de la Abogacía del Estado, será responsabilidad de este ministerio instar a la Justicia a la extinción de esta fundación, teniendo los jueces y juezas la última palabra», ha adelantado. Según Urtasun, es «responsabilidad» de su ministerio «cumplir escrupulosamente» con la ley. «Así lo hemos hecho, así lo estamos haciendo hoy y así lo seguiremos haciendo», ha concluido.

Ilegalización

La Fundación Franco modificó recientemente sus estatutos para incluir que actuará con el «máximo respeto a las víctimas de cualquier significación del periodo histórico de España entre 1931 y 1977», un matiz que, considera la organización, supone un «blindaje legal» frente a la ley

El Gobierno, como publicó este periódico, ha constatado la imposibilidad de ilegalizar la Fundación, uno de los objetivos principales de Pedro Sánchez con la Ley de Memoria. En su lugar, ha afirmado que procederá a «extinguirla». En la Fundación Francisco Franco advierten que el Gobierno  se enfrentará a una «dura lucha» en los tribunales.

Procedimiento

La Ley de Memoria Democrática establece el procedimiento para la extinción de una Fundación si no se lleva a cabo por parte de su Patronato. En ese caso, «el Protectorado le requerirá para que inicie, continúe o concluya las actuaciones (…) en el plazo no inferior a un mes».

Transcurrido ese plazo «sin que el Patronato hubiera dado cumplimiento al requerimiento, o ante su oposición expresa o en los casos de ausencia de Patronato, el Protectorado podrá instar la liquidación por la vía judicial». En ese caso, se nombrará un «liquidador» que «gozará de todas las facultades necesarias» para la extinción.

De esta forma, se establece un plazo para que el Patronato cumpla con su obligación de liquidar y, en caso de incumplimiento, prevé el nombramiento judicial de un liquidador cuya retribución irá con cargo a la fundación.