Los forenses confirman que la juez se ensañó con Zaplana: nunca debió estar en prisión por su gravedad
El informe emitido por los forenses del Instituto de Medicina Legal de Valencia manifiesta que "la enfermedad de injerto contra huésped que padece es difícilmente curable y potencialmente mortal a medio plazo". Concluye, por tanto, que Zaplana nunca debería haber ingresado en prisión de Picassent.
Eduardo Zaplana nunca debió haber ingresado en prisión debido a su grave estado de salud. Así lo asegura el informe forense encargado por la juez del caso Erial, Isabel Rodríguez, al Instituto de Medicina Legal de Valencia.
Según el informe al que ha tenido acceso OKDIARIO, «el ex presidente de la Generalitat padece una enfermedad muy grave que conlleva una importante inmunosupresión humoral y celular, esto unido a otras condiciones como vivir en un lugar encerrado con gran afluencia de personas que no beneficia al enfermo, permite concluir que el internamiento en un centro penitenciario entraña grave peligro para su salud al aumentar el riesgo de contraer enfermedades infecto-contagiosa».
El documento está elaborado por los médicos forenses Santiago Rincón Velázquez, jefe de Servicio de Clínica Médico Forense, y María Ángeles López Aleixos, jefa de la Sección de Toxicología especialista en Microbiología.
Los forenses exponen que, según la valoración de calidad de vida por el Índice de Karnofsky (escala que se emplea para valorar el estado de pacientes oncológicos), Zaplana presentaba en el momento de su análisis una puntuación igual o menor a 50 puntos».
Los forenses recuerdan «un interno padece una enfermedad muy grave cuando el Índice de Karnofsky es menor o igual al 50%», según los artículos 104.4 y 196.2 del Reglamento Penitenciario en los términos que requiere el Código Penal. Zaplana se encontraba en ese escalafón puesto que requería de «atención médica frecuente, cuidados especiales y asistencia hospitalaria ambulatoria frecuente».
La enfermedad de injerto contra huésped que padece Zaplana es «difícilmente curable y potencialmente mortal a medio plazo»
El informe destaca ochos conclusiones finales importantes:
- Eduardo Zaplana presenta diversas complicaciones del tratamiento de la leucemia mieloide aguda, principalmente enfermedad injerto contra huésped crónica, de más de tres años de evolución.
- Esta enfermedad precisa inicialmente de tratamiento permanente con inmunosupresores, lo que provoca un estado de inmunosupresión semejante al síndrome de inmunideficiencia humana adquirida (SIDA), además de requerir profilaxis antiinfecciosa y aporte de inmunoglobulinas mensual. El apartado cuarto de los artículos 104.4 y 196.2 del Reglamento Penitenciario en los términos que requiere el Código Penal dice lo siguiente: «Un interno padece una enfermedad muy grave cuando presente un infección de VIH en estadio A3, B3 o C».
- Durante los últimos tres años la enfermedad de injerto contra huésped (EICH) ha progresado y dañado diversos órganos y tejidos: piel, mucosa oral, sistema operativo (hígado, estómago y duodeno), sistema músculo-esquelético-articular y sistema inmunológico. Esta extensión marca la progresión perjudicial de la enfermedad.
- Durante el último trimestre de ingreso en el centro penitenciario se observó agravación de la EICH, con progreso de afectación de los diferentes órganos y sistemas, y con la marcada pérdida de peso (de 67 a 61 un kg). Es por ello que se decidió ingreso hospitalario el 12 de diciembre de 2018.
- En el momento actual, el tratamiento inmunosupresor con corticoides no es suficiente para el control de la patología, por lo que se ha añadido un tratamiento conocido como «de segunda línea».
- Según la valoración de calidad vida por el Índice de Karnofsky desde el último trimestre de 2018, Eduardo Zaplana presenta una puntuación igual o inferior a 50 puntos.
- Mientras esta situación no mejore no es aconsejable su permanencia en un centro penitenciario.
- Que la enfermedad de EICH es difícilmente curable y potencialmente mortal a medio plazo.
Sin embargo, pese a su grave estado de salud, la juez del Caso Erial negó hasta en cuatro ocasiones las peticiones de libertad o arresto domiciliario presentas por el letrado de Zaplana. No fue hasta el 7 de febrero cuando le concedió la libertad tras levantar el secreto se sumario y alegar que «ya no existía riesgo de destrucción de pruebas».
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