La Fiscalía tumba la denuncia de Podemos por los supuestos bulos sobre el Covid
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha tumbado la denuncia que presentó Podemos en abril por los supuestos bulos sobre el coronavirus. El Ministerio Público ha archivado las diligencias porque entiende que no constituyen delito alguno y «gozan del amparo del derecho fundamental a la libertad de expresión».
El partido de Pablo Iglesias presentó esta denuncia hace unos meses por un supuesto delito de injurias y calumnias contra el Gobierno de Pedro Sánchez, del que forma parte Podemos. La denuncia tuvo su origen en la difusión a través de las redes sociales mensajería instantánea de fotografías e informaciones que podrían ser manipuladas con el objetivo de imputar al Ejecutivo «actuaciones irregulares y ocultación a la ciudadanía de información sobre los efectos de la pandemia de coronavirus».
La denuncia también se argumentaba en que la propagación de esos mensajes tenía como objetivo «alarmar a la población y provocar que determinados servicios públicos encargados de la prestación de auxilio a la ciudadanía actuaran». Esos supuestos bulos se difundieron a través de Twitter y de diversos medios de comunicación interpersonal, aunque todavía se desconoce el origen concreto de estos contenidos.
La Fiscalía señala que esa denuncia hacía alusión a una imagen en la que aparecían decenas de ataúdes bajo las siglas de PSOE y una referencia del coronavirus y con la leyenda «la foto por la que están investigando a decenas de policías y sanitarios». La denuncia de Podemos apuntaba a que esa fotografía correspondía a una tragedia acaecida en Lampedusa años atrás.
Desde la formación podemita también recogieron en su denuncia un vídeo en el que aparecían cadáveres apilados en bolsa y se decía que eran imágenes tomadas en el Hospital Ramón y Cajal de Madrid, cuando en realidad pertenecían a una grabación del hospital de Guayaquil (Ecuador). La denuncia de Podemos calificaba los hechos constitutivos de delito contra las altas instituciones del Estado, de desórdenes públicos y de integración en organización criminal. Sin embargo, la Fiscalía entiende que no constituyen delito alguno y que «gozan del amparo del derecho fundamental a la libertad de expresión».
«Garantía de una sociedad democrática»
A pesar de esta resolución, el Ministerio Público añade también que la libertad de expresión «no tiene un carácter absoluto» y que se ha desarrollado «abundante doctrina sobre sus límites». Al hilo, cita la sentencia del Constitucional sobre la materia en el caso del rapero César Strawberry para recordar que la libertad de expresión «es garantía para la formación y existencia de una opinión pública» por lo que es «uno de los pilares de una sociedad libre y democrática».
En este sentido, se recalca que esa libertad de expresión ha de gozar de un amplio cauce «generoso como para que pueda desenvolverse sin angostura», y, siguiendo con la doctrina del Tribunal Constitucional, los límites han de ser ponderados con «exquisito rigor». Así, la Fiscalía recalca que si bien es consciente de los aspectos reprobables de esos tuits, «estima el imperativo constitucional de respeto a la libertad de expresión que impide extraer conclusiones penales».
El Ministerio Público destaca que esos mensajes pueden ser interpretados como «producto de la intencionalidad crítica en el terreno político a las personas que ostentan cargo público», e insiste en el escrito que los hechos no constituyen un delito de injurias y calumnias al Gobierno ya que en realidad ambos mensajes son «meras manifestaciones críticas contra la acción del Gobierno a raíz de su gestión de la pandemia».
Aunque la fotografía y el vídeo no se correspondan con la tragedia actual, el escrito recoge que «no es un dato relevante a la hora de considerar los hechos como constitutivos de una injuria». «En esencia si responden a la realidad constatada oficialmente y que es la de que en nuestro país están muriendo miles de ciudadanos como consecuencia del virus. Es decir, la fotografía y el video que acompañan a las críticas al Gobierno pueden no corresponder realmente a imágenes exactas de la tragedia actual, pero eso no es dato relevante (*) , la imagen sí obecede a la realidad en el enorme número de fallecimientos que obligó a la Comunidad de Madrid a habilitar tanatorios en pistas de hielo», añade.
«No pueden ser perseguidos»
Por otro lado, en el escrito se indica que la Audiencia Nacional es competente en delitos que tengan por finalidad alterar «la forma de gobierno o el normal funcionamiento de la institución», y agrega que en este caso la publicación del tuit por si solo no puede alterar ese normal funcionamiento máxime cuando no se sabe ni se indica la difusión del mismo.
Además, tampoco ve en los hechos delito de desordenes públicos y tampoco indicios de supuesta organización criminal, y recuerda que si bien las redes sociales hacen que determinados contenidos se difundan de manera exponencial, esto «no quiere decir que existan cuentas falsas ni que estén dirigidas por una organización». Por todo ello, concluye la Fiscalía que «los hechos no pueden ser perseguidos penalmente».