La Fiscalía dice que Jordi Sànchez no debería salir de la cárcel ni de permiso: «No se ha arrepentido»
La Fiscalía se ha opuesto al permiso de 72 horas que la junta de tratamiento de la cárcel de Lledoners propuso conceder al expresidente de la ANC y exdiputado de JxCat Jordi Sànchez, al entender que no muestra «ningún tipo de arrepentimiento» ni sigue programas de reeducación.
En un informe presentado ante el juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Barcelona, que debe avalar la propuesta de la cárcel de Lledoners, el fiscal sostiene que el permiso sería «prematuro», «injustificado» e «improcedente», como ya sostuvo la semana pasada respecto a la salida de 72 horas que la prisión planteó para el líder de Òmnium Cultural Jordi Cuixart.
Precisamente, la junta de tratamiento de la cárcel de Lledoners, donde cumplen condena por sedición siete de los líderes independentistas presos, permitió ayer a los Jordis salir entre semana para trabajar y participar en actividades de voluntariado, una medida de aplicación inmediata pero que debe ser avalada por el juzgado de vigilancia.
Los argumentos que la Fiscalía esgrime para rechazar la salida de 72 horas concedida a los Jordis hacen prever que también se oponga a flexibilizar su régimen penitenciario mediante el artículo 100.2 propuesto por Lledoners, que permite a Sánchez salir tres días a la semana y cinco a Cuixart.
Como ya adujera al oponerse al permiso de Cuixart, el ministerio público sostiene que Sànchez no ha mostrado «ningún tipo de arrepentimiento» de los hechos por los que fue condenado por sedición, dado que mantiene que «no fueron violentos sino un mero ejercicio de derechos fundamentales».
Según el fiscal, en sus entrevistas con los técnicos de la prisión, el exlíder de la ANC solo admite que cambiaría alguno de los hechos por los que fue condenado, concretamente haberse subido al vehículo de la Guardia Civil en el registro del Departamento de Economía, porque lo considera una «falta de respeto» a la policía.
Ello evidencia «esta particular interpretación de la ley y de la antijuricidad» que el recluso hace de lo sucedido, según el fiscal, que concluye que «no hay una verdadera asunción delictiva por parte de Sànchez y recuerda que si abandonó la presidencia de la ANC no fue «a consecuencia de los hechos», sino para liderar la lista de JxCAt en las elecciones.
Además, añade el ministerio público, «si bien ahora sus expectativas no están en la política activa, esto no es fruto de una decisión personal sino de la pena de inhabilitación absoluta para empleo y cargo público impuesta en sentencia».
El fiscal alega también que Sánchez no ha seguido programas de tratamiento adecuados «que permita entender que ya se encuentra reeducado» para resinsertarse en la sociedad y que le «ayuden a comprender que para alcanzar los fines que pretende, legítimos en la generosa Constitución española, no hay otra vía que la de la modificación legislativa por las vías legales».
Para el ministerio público, Sànchez debería seguir un programa que «enseñe que solo se puede conseguir aquello que se desea utilizando los mecanismos legalmente establecidos en la normativa que rige nuestro Estado social y democrático de derecho (…), de manera que un gobierno autonómico no puede transformar la estructura del Estado y plasmarlo en un texto legal fuera de los cauces jurídicos de reforma».
La Fiscalía cree que para otorgar el permiso de 72 horas a Sànchez no es suficiente con que «haya cumplido un cuarto de la condena, observe buena conducta o no la tenga mala» y subraya que debe valorarse la «gravedad del delito cometido».
Recuerda el ministerio público que la salida de 72 horas se le concedió a Sànchez a los dos días de haber cumplido un cuarto de la pena y que la finalidad de la misma, preparar a los reclusos para la vida en libertad, «se desvirtúa con la concesión de permisos penitenciarios excesivamente anticipados cuando la extinción de la condena se difiere en un largo lapso de tiempo».
«Cuando se trata de delitos graves», razona el fiscal, la condena debe tener «fines de prevención general y especial, esto es, de intimidación al conjunto de la sociedad y al propio delincuente para disuadir mediante ella de la comisión de nuevos delitos».
En esos casos, añade el escrito, «la concesión de permisos penitenciarios excesivamente anticipados hacen ilusoria la finalidad de prevención especial o retributiva que la pena cumple».
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