El Constitucional actúa contra los padres que oculten sus ingresos para no pagar la pensión a sus hijos
El tribunal considera que ocultar los ingresos no puede ser un "obstáculo" para determinar una cantidad fija de pensión
El Tribunal Constitucional ha fijado doctrina al decidir actuar contra los padres que oculten sus ingresos para no pagar la pensión a sus hijos, al considerar que es «conducta elusiva» y no puede ser un «obstáculo» para que los juzgados determinen una cantidad fija de pensión, en vez de un porcentaje.
En este sentido, los magistrados de la Sala Primera de la corte de garantías han amparado a una madre que denunció que ni el juzgado ni la Audiencia de Madrid habían establecido una cantidad fija de pensión ante la incomparecencia del padre de sus tres hijos, del que se divorció en 2015, uno de ellos menor de edad en el momento de la disolución del matrimonio.
Como se ha indicado con anterioridad, la sentencia recoge el caso de una madre que se divorció de su marido en 2015. Tenían tres hijos. La mujer, que no trabajaba, ganaba dinero de forma esporádica al cuidar niños y enfermos. Le reclamó a su ex marido una pensión de 100 euros mensuales para cada uno de los hijos.
El juzgado de Getafe, donde vivía la familia que llevó el caso, determinó que el padre pagara un 10% de sus ingresos mensuales en vez de una cantidad fija, como solicitaba por la madre, al «ignorar los ingresos del padre». Entonces, el ex marido nunca pudo ser localizado y no compareció jamás ante el juzgado de Getafe que asumió el caso, como ya se ha mencionado. Tampoco pudo averiguar el paradero del padre, el único que tenía un trabajo estable en el domicilio.
En el punto citado anteriormente, es donde el Tribunal Constitucional da un golpe de timón al frenar la conducta con su sentencia de los padres que se esconden de la Justicia para no pagar la pensión de sus hijos. Como se ha indicado anteriormente, el Tribunal Constitucional ha determinado que esconder los ingresos por no presentarse en el juzgado es «conducta elusiva» y no puede ser un «obstáculo» para que los juzgados determinen una cantidad fija de pensión, en vez de un porcentaje.
Entonces, ni la Audiencia de Madrid ni el Tribunal Supremo atendieron los recursos de la mujer, que alegó que optar a un tanto por ciento de los ingresos del progenitor generaba «incertidumbre e inseguridad». Demandó determinar la pensión de alimentos de forma concreta. Por ello, acudió al Constitucional al argumentar que «aquella misma inconcreción en cuanto a la suma de la cantidad mensual a la que está obligado a abonar el demandado rebelde, trae consigo también la imposibilidad material de poder ejecutar la sentencia», ya que «se desconocen cuáles son los ingresos».
La sentencia no cuestiona que establecer un porcentaje pueda ser «efectivo» en algunos casos, pero «dicho sistema no resulta respetuoso con el interés superior del menor» aquí afectado.
Y «si bien el dato de la capacidad económica se desconoce», el tribunal señala que «el juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento».
Por lo tanto, «el desconocimiento de aquella capacidad económica del demandado, debida a su propia conducta elusiva de sus deberes paternofiliales, no puede erigirse en obstáculo para que la sentencia del juzgado, o en su revisión la de la audiencia provincial, hubiera fijado en este caso una cantidad líquida suficiente para la satisfacción de las necesidades del menor», que el tribunal dice que no le corresponde determinar.
Basándose en esto, el Constitucional anula las dos sentencias y ordena al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Getafe, «para que en su lugar pronuncie otra resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido».
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