Condenada a 39 años de cárcel la sanguinaria etarra Anboto
La Sala de lo Penal ha condenado a la miembro de ETA Soledad Iparaguirre, alias ‘Anboto’, a 39 años de prisión por el asesinato del cartero de la localidad alavesa de Amurrio Estanislao Galindez el 26 de junio de 1985. El tribunal le condena como autora de delito de asesinato y de utilización ilegítima de vehículo de motor con uso de armas y fija una indemnización de 300.000 por responsabilidad civil que deberá abonar a la viuda e hijos de Estanislao Galíndez.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal considera acreditado que en 1985 Iparaguirre se encontraba integrada en el Comando ‘Araba’ de ETA. Junto con Juan Carlos Arruti y Jose Javier Arizcuren Ruiz, ya condenados por estos hechos, acordaron dar muerte al cartero de Amurrio, Estanislao Galindez de 63 años, casado y padre de 7 hijos.
La mañana del 26 de junio de 1985 dos de los miembros del comando sustrajeron en Amurrio un vehículo, introdujeron a su propietario en el maletero, hicieron una parada para recoger a Soledad Iparaguirre y a otro de los integrantes del comando y se dirigieron al encuentro de la víctima, que iba montada en una bicicleta. Le dispararon sin posibilidad de reacción alguna causándole el fallecimiento.
La sentencia incluye todas las pruebas recabadas contra Iparaguirre, entre otras, la declaración testifical de un miembro de ETA que reconoció en el plenario haber alojado en esos meses en un zulo de su caserío a Iparaguirre y a los demás miembros del comando.
La sentencia incluye también las periciales dactiloscópicas que acreditan las huellas dactilares de Anboto recogidas en el vehículo utilizado para el asesinato así como las pruebas de balística y un informe de inteligencia.
La Sala concluye que no tiene ninguna duda de que la intención de la acusada, en unión del resto de participes, fue la de acabar con la vida del cartero de Amurrio y ello no por motivos de índole personal, sino en ejecución de una decisión política en el seno de los objetivos y finalidades de la organización terrorista a la que todos ellos pertenecían”
Los magistrados indican que dicho crimen fue planificado y ejecutado, “eligiendo la hora y lugar en que habría de tener lugar, a tenor de las informaciones que previamente se habían recabado, y eligiendo un medio que, por una parte aseguraba la realización del crimen, y por otro la ausencia de cualquier tipo de defensa por parte de la víctima previamente escogida, asegurando además, mediante las armas utilizadas y la trayectoria de los disparos el efectivo fallecimiento de la víctima”.
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