El Supremo golpea a Hacienda: tendrá que probar la culpa del administrador para imputarle deudas
El fallo establece debe acreditar la conducta culpable por parte del administrador antes de exigirle el pago de deudas
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia, publicada este jueves 22 de mayo, que la Hacienda Pública debe probar la culpa del administrador antes de imputarle la responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias y las sanciones.
Así, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado en la sentencia de 20 de mayo de 2025 que la responsabilidad subsidiaria establecida en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria tiene naturaleza sancionadora y que el Estado debe probar la culpa del administrador para imputarle la responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias y sanciones.
En concreto, el fallo, que se ha hecho público este jueves, establece que la Administración tiene que acreditar la existencia de una conducta culpable por parte del administrador antes de exigirle el pago de las deudas tributarias y sanciones de la sociedad. Es decir, no basta con la mera condición de administrador para derivar dicha responsabilidad sobre él.
«No cabe basar la derivación de responsabilidad en la existencia de una responsabilidad meramente objetiva en la conducta de los responsables, pues se predica la naturaleza sancionadora de este procedimiento de responsabilidad, lo que implica que, como en cualquier sanción, se ha de acreditar que concurre culpa en la conducta del sancionado», ha señalado el Supremo en la sentencia.
Por ello, la declaración de responsabilidad subsidiaria no se satisface con la simple identificación de la cualidad de administrador, es preciso algo más. El Supremo exige que éste incurra en las conductas culpables descritas por la ley, lo que impone que la Administración de una explicación de por qué es al administrador a quien señala como responsable.
Por otro lado, con esta resolución del Supremo, queda anulada una sentencia de la Audiencia Nacional que derivó la responsabilidad subsidiaria al administrador de una empresa que tenía deudas derivadas tanto en concepto de liquidación como de sanción por IVA de los ejercicios 2006 a 2008. El afectado ya había dejado de ejercer como administrador cuando se produjo la inspección tributaria.
La sentencia de las deudas con Hacienda
Por su parte, la Audiencia Nacional consideró que si la empresa había sido sancionada por una infracción tributaria y no podía pagar la deuda (estaba fallida) en ese caso se podía reclamar el pago al administrador si había actuado con pasividad o negligencia.
Según la sentencia (ahora anulada), bastaba con que la Administración acreditase la sanción a la sociedad y la insolvencia de ésta para activar la responsabilidad subsidiaria del administrador.
A partir de ahí, era el propio administrador quien, según la sentencia recurrida, debía probar que actuó correctamente con la diligencia requerida por la ley mercantil.
En definitiva, el Supremo ha establecido que la carga de la prueba no recae sobre el administrador, pues no le corresponde probar la inexistencia de su culpabilidad, sino sobre la Administración, que debe acreditar esa culpabilidad del administrador de la sociedad.
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