El Supremo da la razón a SEPI: adjudicar inmuebles en pagos de deudas está exento de impuestos
El Tribunal Supremo ha fijado que las adjudicaciones de inmuebles en pago de deudas por parte de las empresas integradas en la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) están exentas de impuestos, dando así la razón al ‘holding’ público en su enfrentamiento jurídico con la Generalitat Valenciana.
Así, el Supremo considera el recurso de SEPI contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, de septiembre de 2017, que había dado la razón a la Hacienda autonómica en la liquidación, de marzo de 2010, que su oficina de Manises hizo a la sociedad pública por importe de 4,7 millones de euros en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en relación a la dación de la fábrica de Manises de Izar como pago de deuda.
Según un fallo de la Sala III del Supremo, estas adjudicaciones se encuentran comprendidas en las operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por el ‘holding’ público y, por tanto, resulta de aplicación a las mismas la exención de cualquier tributo contenida en el artículo 14.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 15/1997, de 5 de septiembre, por el que se modifica la referida Ley, informa Europa Press.
Según relata la sentencia del Supremo, la mercantil Izar Construcciones Navales, en liquidación -en lo sucesivo Izar-, entidad íntegramente participada por SEPI, transmitió al holding público, mediante una dación en pago parcial de una deuda que tenía con esta, el pleno dominio de la totalidad de los bienes inmuebles correspondientes a su fábrica de Manises como parte del pago de la deuda que mantenía con ésta.
El 19 de mayo siguiente, SEPI presentó la oportuna autoliquidación, declarando la operación anterior sujeta, pero exenta del ITPAJD, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, al considerar de aplicación el artículo 14.4 de la Ley 5/1996, prosiguen los hechos probados.
El 5 de marzo del año 2010, la oficina liquidadora de Manises practicó liquidación provisional por el referido tributo, negando la exención pretendida por considerarla de aplicación únicamente a las transmisiones derivadas del propio proceso de creación de SEPI, a las ampliaciones de capital y a las aportaciones de fondos realizadas en el marco de procedimientos de reestructuración financiera de las sociedades participadas por esta compañía.
La deuda tributaria comunicada a la SEPI ascendía a 4,798 millones de euros, de los que 4,352 millones de euros euros correspondían a cuota y 446.237,77 euros a intereses de demora, siendo la cuota el resultado de aplicar el tipo de gravamen del 7% sobre el valor total de los bienes transmitidos a SEPI.
No estando de acuerdo con dicha liquidación, SEPI interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que la estimó en resolución de 9 de julio de 2012, al entender que la operación discutida constituía una operación de reestructuración financiera de Izar.
Recurso de la Generalitat Valenciana
La Generalitat Valenciana interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAC referida, que fue estimado por la sentencia de 20 de septiembre de 2017 dictada por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La última sentencia emitida es ahora anulada por el Supremo al considerar el recurso de la SEPI. El alto tribunal explica que el artículo 14.4 de la Ley 5/1996 excluye de tributos «a todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de este Real Decreto-ley e, además, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que se ejecuten en el futuro para la reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales», informa Europa Press.
Según los magistrados, la finalidad de la exención, que se enmarca dentro del proceso de reestructuración del sector público empresarial dependiente del Estado, es lograr la neutralidad fiscal, de forma que no supongan un mayor coste para el Estado las operaciones que se realicen en el marco de un procedimiento de reestructuración financiera de entidades participadas por SEPI.
El Supremo concluye que las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas se encuentran comprendidas en las operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por SEPI y, por tanto, resulta de aplicación a las mismas la exención contenida en el artículo 14.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero.
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