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Economía
SEPE

El SEPE lo confirma: esta ayuda de 480 euros puede cobrarse aunque estés trabajando, siempre que cumplas una serie de requisitos

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite seguir cobrando parte de la prestación o del subsidio por desempleo aunque la persona empieza a trabajar. Esta medida recibe el nombre de Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) y puede alcanzar los 480 euros mensuales. El CAE se aplica cuando una persona que está cobrando una prestación o un subsidio encuentra un trabajo por cuenta ajena, tanto a jornada completa como parcial, siempre que reúna los requisitos exigidos. En el caso de la prestación contributiva, es necesario tener reconocidos al menos 420 días de prestación y haber percibido un mínimo de 270 días.

El Complemento de Apoyo al Empleo se puede cobrar durante un máximo de 180 días, siempre que la persona todavía tenga días pendientes de su prestación o subsidio. Por otro lado, cabe recordar que el periodo durante el que se percibe la ayuda se descuenta de la duración total de la prestación. Si el contrato de trabajo finaliza y aún quedan días de prestación por cobrar, es posible solicitar su reanudación, siempre que se mantengan las condiciones necesarias para ello.

Complemento de Apoyo al Empleo del SEPE

«La percepción del subsidio como complemento de apoyo al empleo no es voluntaria, sino que se reconoce por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de oficio. Sin embargo, hay una serie de supuestos excepcionales en los que no procede su reconocimiento, por lo que, si te encuentras en alguno de ellos, tienes obligación de comunicárselo al SEPE. (ver apartado Supuestos en los que no puedes compatibilizar el subsidio como complemento de apoyo al empleo)

La demanda de empleo se suspenderá en los casos en los que percibas el complemento de apoyo al empleo por trabajar durante la jornada completa, sin embargo, deberás renovarla trimestralmente en los casos en los que percibas el complemento de apoyo al empleo por trabajar una jornada inferior a la completa. Los días que compatibilices el subsidio como complemento de apoyo al empleo, con independencia de la cuantía abonada, se consumirán de la duración de tu subsidio», detalla el SEPE.

La duración máxima del Complemento de Apoyo al Empleo es de 180 días, aunque está limitada tanto por la duración del contrato que permite acceder a él como por los días que queden pendientes del subsidio reconocido.

Una vez agotados los tres primeros meses del subsidio, si se continúa trabajando por cuenta ajena, ya sea a jornada completa o parcial, será necesario solicitar su prórroga para seguir percibiéndolo como complemento de apoyo al empleo. No obstante, si se prefiere no continuar cobrando el subsidio en esta modalidad, se puede esperar a que termine el contrato para pedir la prórroga, siempre que se solicite dentro del plazo establecido y se sigan cumpliendo los requisitos.

Durante el periodo en el que se percibe el CAE, los ingresos obtenidos por el trabajo por cuenta ajena no se tienen en cuenta para comprobar el requisito de carencia de rentas ni el de responsabilidades familiares exigido para determinadas prórrogas o reanudaciones del subsidio.

Si, pese a esta excepción, no se cumplen los requisitos de rentas o responsabilidades familiares, se puede solicitar la prórroga dentro de los seis meses siguientes a la finalización del derecho trimestral. Si en ese momento se continúa trabajando, el plazo será de quince días desde la finalización del contrato, siempre que exista situación legal de desempleo.

Cuantía

El importe del Complemento de Apoyo al Empleo depende del trimestre del subsidio y de la jornada laboral. Durante el primer trimestre, el CAE es de 480 euros con empleo a tiempo completo, 450 euros con trabajo a tiempo parcial de al menos el 75% de la jornada, 420 euros si la jornada es inferior al 75% y de al menos el 50%, y 360 euros si es inferior al 50%. En el segundo trimestre, las cuantías son de 360, 300, 270 y 240 euros, respectivamente.

En el tercer trimestre, se sitúan en 240, 210, 180 y 150 euros. En el cuarto trimestre, corresponden 180, 150, 120 y 90 euros. A partir del quinto trimestre, las cuantías son de 120 euros con empleo a tiempo completo, 90 euros con una jornada de al menos el 75%, 60 euros con una jornada inferior al 75% y de al menos el 50%, y 30 euros cuando la jornada es inferior al 50%.

Incompatibilidad

No es posible compatibilizar el subsidio por desempleo como Complemento de Apoyo al Empleo en los siguientes supuestos: