Economía
LOS MAYORES DE 52 AÑOS

La Seguridad Social está regalando casi 500 euros a las personas que aparezcan en ésta lista

La Seguridad Social ofrece una ayuda de 500 euros para los mayores de 52 años

La Seguridad Social dispone de un gran número de subsidios para las personas que han agotado su prestación de desempleo y uno de ellos es la ayuda para mayores de 52 años. Para disponer de este ingreso de casi 500 euros al mes, los beneficiarios tendrán que cumplir una serie de requisitos. Esta prestación tiene la particularidad de que se recibe de forma indefinida y cotiza para la jubilación.

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una de las ayudas estrella de la Seguridad Social que fue modificada tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019 de medidas urgentes en materia de protección social, que cambió la regulación del subsidio para personas mayores de 55 años. Desde el pasado 12 de marzo de 2019, a partir de los 52 años se puede cobrar de forma indefinida una ayuda de cerca de 500 euros que cotiza para la jubilación. Todo con el objetivo de allanar el camino a la retirada de las personas desempleadas cerca de los 65 años.

«Si tienes 52 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo, conoce cuáles son los requisitos que debes cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 52 años», aclara el Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre esta ayuda que no fue modificada tras la introducción del nuevo paquete de subsidios del pasado 1 de noviembre. Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024, se produjo un aumento en la cuantía de todos los subsidios menos del destinado a los mayores de 52 años, que seguirá siendo de 480 euros.

Un grupo de jubilados camina por la calle. (EP)

Requisitos para la ayuda de 500 euros de la Seguridad Social

Para que una persona sea beneficiaria del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, tendrá que cumplir con los dos requisitos de forma obligatoria: tener 52 años o más y estar en situación legal de desempleo. También podrá percibir la ayuda en caso de que esté ejerciendo un trabajo de forma parcial. «En la fecha del reconocimiento del derecho, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad», reza la Seguridad Social en el apartado de los requisitos para poder recibir este subsidio que llegará hasta la edad de la jubilación, salvo que vuelva a una situación de alta.

Para recibir esta ayuda también tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

En lo que respecta a la duración, el subsidio expirará hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria para acceder a la prestación contributiva de jubilación. La Seguridad Social también podrá dar por cancelada la ayuda en caso de rechazar un empleo o que el receptor vuelva a una situación de alta laboral. Entre las obligaciones de los beneficiarios estará darse de alta como demandante de empleo, presentarse cuando sean convocados por el SEPE, buscar empleo de forma activa y presentar la declaración anual de rentas.

La cuantía será de 480 euros al mes, correspondiente al 80% del IPREM, hasta el fin del subsidio, y la particularidad de esta ayuda es que cotiza para la jubilación. «Para determinar la cotización se tomará como base de cotización el 125 por cien de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento», informa la Seguridad Social en su página web.

La nueva obligación para 2025

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024 para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años tendrán la obligación de realizar la declaración de la renta de forma anual. Esta nueva ley de subsidios obliga a todos los desempleados a presentar el IRPF y, en caso contrario, correrán el riesgo de perder el acceso a la prestación.

Una oficina de la Agencia Tributaria. (EP)

De esta forma, los mayores de 52 años tendrán que presentar la declaración del IRPF y también la declaración anual de rentas que los perceptores realizan en el nacimiento del subsidio o cuando transcurran doce nuevos meses desde la última renovación.