¿Cómo reclamar lesiones sufridas en accidente de tráfico?
Me encuentro en una situación desconcertante. Hace unos meses tuve un accidente de tráfico. Un coche invadió mi calzada y chocamos, me fracturé una costilla, tuve varios esguinces y diferentes contusiones. Ya me encuentro mejor y el médico me ha dicho que en dos semanas puedo volver a trabajar. Ahora no sé qué hacer, por dónde empezar para poder reclamar todos los gastos médicos que he tenido en todo este tiempo.
Felipe S.J. (Madrid)
En los últimos años ha habido varias reformas legislativas que han cambiado la forma de reclamar las lesiones sufridas en accidente de tráfico: la reforma del Código Penal, la aprobación del Real Decreto por el que se regula la realización de pruebas periciales a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la entrada en vigor del nuevo baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico.
Antes de estas reformas, el lesionado podía interponer una denuncia que se sustanciaba en vía penal y le citaba el médico forense para valorar sus lesiones de forma gratuita. Ese informe del forense podía ser utilizado para tratar de llegar a un acuerdo con la compañía aseguradora, y en caso de que no fuera así, se celebraba un juicio de faltas en el que el juez, en sentencia, establecía lo que procediera.
Este procedimiento ha cambiado completamente, ya que ahora no podemos acudir a la vía judicial si no hemos seguido una serie de pasos previamente con la compañía aseguradora.
El procedimiento establecido en la actualidad pasa por reclamar en primer lugar a la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente, entregándoles la documentación de que dispongamos (documentación médica principalmente). Tendremos que dejarnos visitar por sus servicios médicos y permanecer a la espera, puesto que la compañía aseguradora tiene un plazo de 3 meses para realizar una oferta, que deberá estar desglosada (con todos los conceptos a indemnizar), será motivada y acompañará el informe del médico, en el que se ha basado la compañía para hacer la propuesta.
Si no estamos conformes con la oferta que nos hace la compañía, podemos iniciar un procedimiento de mediación o acudir al Instituto de Medicina Legal para que emita un informe en el que valorará las lesiones y que será entregado, tanto al afectado como a la compañía aseguradora. Este instituto es un organismo imparcial y el coste del informe deberá ser asumido por la compañía.
Si este informe nos diera la razón y apreciara mayor gravedad en nuestras lesiones que el médico de la compañía aseguradora, y por tanto que la indemnización que nos corresponde es mayor, podemos volver a negociar con la compañía o interponer una demanda.
Si no estamos de acuerdo tampoco con el informe del Instituto de Medicina Legal podemos encargar un informe privado y basarnos en él para nuestra reclamación judicial. Ese informe será de nuestro cargo.
En relación a la cuantía de la indemnización, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, cambió el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. A modo de resumen, la cuantía se ha incrementado para los grandes lesionados y les ofrece además mayores garantías de asistencia: las indemnizaciones por muerte se incrementan en un 50% de media, por secuelas suben un 35 % de media, y por lesiones temporales aumentan en un 13% de media.
De todas formas, si le ha quedado alguna duda relacionada con el caso que nos comenta, por ser lector de OK Diario, Legálitas le ofrece la posibilidad de hacer una consulta gratuita y que uno de nuestros abogados se ponga en contacto con usted. Pulse en este enlace y déjenos sus datos para que podamos llamarle.
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