¿Puede una empresa despedir a un trabajador si se niega a vacunarse contra el Covid-19?
Inmersos en una campaña de vacunación plagada de incertidumbre, las dudas sobre la obligatoriedad de la vacunación y los efectos que el rechazo de la misma puede generar en el entorno profesional hacen que muchos trabajadores y empresas se pregunten: ¿Puede rescindirse un contrato con un empleado que se niegue a vacunarse?
La respuesta es, en principio, que no. Pero lo cierto es que existen distintos mecanismos con los que las empresas podrían despedir aquellos trabajadores que rechacen vacunarse, poniendo en peligro la salud de su entorno profesional, tal y como explica un riguroso artículo que ha elaborado Sagardoy Abogados. Concretamente Gemma Fabregat Monfort, ‘Of Counsel’ de Sagardoy Abogados.
Aunque con la ley en la mano es difícil defender la imposición obligatoria de la vacuna por parte de la empresa, no significa que la negativa a vacunarse de un trabajador no pueda tener efectos en el ámbito profesional, detalla el documento. Seguramente la negativa a vacunarse no pueda ser causa de despido disciplinario, pero este puede producirse por otras cuestiones relacionadas que sí están vinculadas con la vacuna.
Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por ejemplo, que regula los riesgos inherentes al puesto de trabajo entendiendo como riesgo el contagio de la enfermedad por no estar vacunado, la empresa sí podrá exigir la vacuna para aquellos puestos en los que esta pueda resultar indispensable.
Un trabajador puede ser sancionado con un despido disciplinario no por no estar vacunado, sino por no informar de que no se está vacunado
Por tanto, en todos aquellos empleos en los que suponga un riesgo para la salud del entorno, el trabajador que, pudiendo haberse vacunado, no lo ha hecho, deberá ponerlo en conocimiento de la empresa para que esta adopte las medidas organizativas y sanitarias necesarias para evitar el riesgo de contagio.
Es más, en caso de que un empleado no informe a la empresa de que, pudiendo haberse vacunado no lo ha hecho, podría ser sancionado por incumplimiento del código de conducta, pudiendo ser esto un motivo de despido disciplinario: no por no estar vacunado, sino por no informar de que no se está vacunado.
«Cuando esas medidas de protección alternativas al despido del no vacunado, bien por motivos organizativos bien por motivos sanitarios, no garanticen de manera adecuada la seguridad y salud del resto de personas trabajadoras o de quienes se interrelacionen con ese trabajador o trabajadora a consecuencia de su prestación de servicios, entonces el despido objetivo por incapacidad sobrevenida que en ese sentido se adopte parece que podrá ser considerado procedente por concurrencia de causa», explica el documento.
Sin embargo, ante las ventajas e inconvenientes de los distintos tipos de vacuna y el pánico -incluso terror- que algunos sienten ante el hecho de vacunarse, negarse a ponerse una vacuna, cuando el Gobierno no han establecido su obligatoriedad, no justifica la imposición de esta por parte de la empresa.
La experta señala que si los servicios de prevención modifican el plan de prevención si sería sancionable con el despido si se rechaza la vacunación en dos supuestos: tanto en el caso de no informar de que no se está vacunado, como en el caso de que no vacunarse incapacite a la persona para desarrollar su actividad de manera adecuada.
En el caso de que el trabajador se encuentre en un proceso de selección y, por consecuencia, no se encuentre todavía dentro de la empresa, la situación no es tampoco muy diferente. Si bien es cierto que no es exigible la vacuna en un proceso de selección, ni preguntar a ese respecto, lo que sí se puede hacer es contratar a la persona en cuestión fijando un periodo de prueba.
Es en ese momento, cuando la persona ya adquiere la condición de trabajador, y es cuando sí se puede finalizar dicho contrato de prueba en el caso de que no se someta a un reconocimiento médico, no informe de que no está vacunado o no cuente con la vacuna siendo esta indispensable para el puesto.
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