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Es oficial: la Seguridad Social concederá pensiones de incapacidad permanente a personas que no estén dadas de alta con 15 años cotizados

Dejar de trabajar no siempre implica perder la opción de solicitar una pensión de incapacidad permanente. Hay personas que llevan meses o incluso años fuera de una empresa, que ya no cobran el paro o que no han vuelto a inscribirse como demandantes de empleo y, aun así, pueden tener derecho a esta prestación si su estado de salud les impide trabajar.

La clave está en el grado de incapacidad que se reconozca y en el origen de la enfermedad o lesión. La Seguridad Social contempla que una persona no dada de alta pueda acceder a una pensión, aunque no ocurre en todos los casos ni basta con acreditar un diagnóstico médico. La cotización acumulada y la fecha de los últimos periodos trabajados tienen un peso importante. En los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, se exige haber cotizado un mínimo de 15 años. De ellos, tres deben situarse dentro de los 10 años anteriores al momento que la Seguridad Social toma como referencia para reconocer la prestación. Es una condición que puede dejar fuera a quienes cotizaron durante mucho tiempo, pero abandonaron el mercado laboral hace demasiados años.

La Seguridad Social concederá pensiones de incapacidad permanente a personas que no estén dadas de alta

No todas las incapacidades permanentes se pueden solicitar desde una situación de no alta. Esta posibilidad se limita a la incapacidad permanente absoluta y a la gran incapacidad, que son los dos grados en los que las limitaciones afectan de forma más intensa a la posibilidad de trabajar.

La incapacidad absoluta se reconoce cuando la persona no puede desarrollar ninguna profesión con continuidad. La gran incapacidad se concede cuando, además de no poder trabajar, necesita la ayuda de otra persona para tareas cotidianas como asearse, vestirse, comer o moverse dentro y fuera de casa.

La incapacidad total, en cambio, está pensada para quien no puede continuar en su profesión habitual, pero sí podría dedicarse a otra actividad compatible. En ese supuesto, la persona debe encontrarse dada de alta o en una situación asimilada. Lo mismo ocurre con la incapacidad permanente parcial.

Los 15 años cotizados y el requisito de las cotizaciones recientes

El requisito de los 15 años se aplica cuando la incapacidad procede de una enfermedad común o de un accidente no laboral. La Seguridad Social revisa la vida laboral para comprobar que la persona suma ese tiempo de cotización, pero también analiza cuándo se produjeron esas cotizaciones.

No vale con haber trabajado 15 años repartidos en cualquier etapa. Al menos tres años deben estar dentro de los 10 anteriores al hecho causante, que es la fecha utilizada para valorar si se reúnen las condiciones. Puede ser el momento en el que la enfermedad se agrava o cuando las secuelas quedan estabilizadas, por lo que no tiene por qué coincidir con el día en que se presenta la solicitud.

Si el problema de salud se debe al trabajo

Las condiciones son distintas si la incapacidad tiene origen en un accidente laboral o en una enfermedad profesional. En estos casos, no se exige un mínimo de cotización, ya que la prestación se vincula a una lesión o patología relacionada con la actividad laboral.

La cuestión principal será acreditar ese origen profesional. Los informes médicos, el parte de accidente, la descripción del puesto, la exposición a determinados riesgos o la trayectoria laboral pueden ser determinantes para demostrar que el problema de salud se produjo o se agravó como consecuencia del trabajo.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social estudiará el expediente y valorará las secuelas. La existencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional no garantiza por sí misma la pensión, porque también debe comprobarse que las limitaciones son suficientes para reconocer uno de los grados de incapacidad.

Situaciones en las que una persona puede estar fuera de alta

Estar fuera de alta es más habitual de lo que parece. Puede ocurrir al terminar un contrato y dejar de cobrar el paro, al no renovar la demanda de empleo o después de una excedencia voluntaria. También sucede cuando finaliza una situación asimilada al alta o cuando se realizan actividades que no están incluidas en un régimen de la Seguridad Social. Otro caso distinto es el de quien estaba trabajando, pero la empresa no le dio de alta. Si se demuestra que la relación laboral existía, esa irregularidad no debería eliminar los derechos del trabajador, aunque puede ser necesario aportar pruebas y reclamar el reconocimiento de la situación.

Cómo se solicita la incapacidad permanente

La petición se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Antes de presentarla, conviene reunir informes médicos actualizados y revisar la vida laboral, sobre todo si la persona no está dada de alta y necesita acreditar los 15 años cotizados.

La valoración no se basa únicamente en el nombre de una enfermedad. El organismo revisa cómo afectan las lesiones a la capacidad de trabajar, los tratamientos recibidos, la evolución del problema y las limitaciones que permanecen. A partir de ahí, determina si procede reconocer una incapacidad y qué grado corresponde.

Por tanto, quien no esté dado de alta puede acceder a una pensión de incapacidad permanente en situaciones concretas. Si el origen es una enfermedad común o un accidente no laboral, deberá acreditar 15 años cotizados, con tres dentro de los 10 anteriores al hecho causante, y solicitar una incapacidad absoluta o gran incapacidad. Cuando el origen sea profesional, no se pide un periodo mínimo de cotización, aunque sí será necesario demostrar que la lesión o enfermedad guarda relación con el trabajo.