El TJUE confirma la validez de las hipotecas vinculadas al IRPH sin necesidad de folleto informativo
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado de nuevo la validez de las hipotecas referenciadas al IRPH y ha aclarado que la normativa comunitaria no obliga a las entidades financieras a incluir una «definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable».
A efectos de transparencia, tampoco es necesario que entregue, antes del contrato, «un folleto que recoja la evolución anterior de ese índice», ya que son aspectos «de publicación oficial», siempre que el consumidor «estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento» a partir de los datos disponibles y de la información facilitada.
En su auto, dictado este miércoles, el TJUE responde así al juez de primera instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, el mismo que elevó a Europa la legalidad de estas hipotecas por primera vez hace tres años, según informa Efe. En diciembre de 2020, el magistrado planteó seis preguntas y cuestionó si la publicación del índice en el Boletín Oficial del Estado (BOE) «salva para todos los casos las exigencias de transparencia».
Cláusula transparente
Su cuestión prejudicial se refería a la tesis dictada en marzo de 2020 por el TJUE, que estableció que para que la cláusula fuera transparente tenía que ser comprensible desde el punto de vista «formal y gramatical», y aclarar al consumidor medio cómo se calcula el tipo de interés y sus consecuencias económicas.
Ahora Luxemburgo responde una por una a las cuestiones y aclara que el artículo 5 de la directiva sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores permite al profesional, en este caso, la entidad, «no incluir en el contrato la definición completa del índice de referencia» o no entregar al usuario, con carácter previo, un folleto con la evolución, porque esta información «es objeto de publicación oficial».
Esta exención será válida «siempre que, habida cuenta de los datos públicamente disponibles y accesibles y de la información facilitada, en su caso, por el profesional, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo».
De confirmarse, se cumpliría el requisito de transparencia, puesto que el consumidor sería capaz de valorar «basándose en criterios precios y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras». En cualquier caso, es el juez nacional el único competente para «constatar y apreciar» los hechos que incluye la demanda, y, en consecuencia, «interpretar y aplicar» el Derecho correspondiente.
Falta de claridad
Respecto a la abusividad de la cláusula, el TJUE insiste en que «la mera circunstancia de que no esté redactada de manera clara y comprensible no le confiere, por sí sola, carácter abusivo». Sólo tendrán esta consideración aquellas cláusulas «que no se hayan negociado individualmente, cuando contrariamente, a las exigencias de la buena fe» causen un «desequilibrio importante» entre el banco y el consumidor, que afecte a este último.
Con todo, matiza el tribunal, la existencia de este desequilibrio «no puede limitarse» a comparar el importe total de la operación y los costes que esa cláusula pone a cargo del hipotecado.
El titular del juzgado catalán también preguntó a Europa si no resultaría contrario a la directiva que, de declararse la abusividad de la cláusula que incorpora el IRPH Cajas, se sustituya este índice por el IRPH Entidades, cuando «ambos se determinan por idéntico y complejo método de cálculo».
En este sentido, el TJUE responde que si el juez confirma que el IRPH Entidades se aplica en base a una disposición supletoria, «no puede ser objeto de control respecto a su carácter supuestamente abusivo, ya que refleja un equilibrio entre el conjunto de derechos y obligaciones de las partes en determinados contratos establecidos por el legislador».
Asimismo es el juez nacional quien debe ofrecer al consumidor la posibilidad de optar bien por la revisión del contrato, sustituyendo la cláusula abusiva que fija un tipo de interés variable por otra que se remita a un índice previsto por ley de forma supletoria, bien por la anulación del contrato de préstamo hipotecario en su conjunto, cuando no pueda existir sin la cláusula.
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