La Justicia europea avala que la indemnización por despido sea distinta para indefinidos y temporales
La normativa española que contempla indemnizaciones distintas para los trabajadores indefinidos y para los trabajadores temporales ha sido sido avalada en dos sentencias distintas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).
El tribunal de Luxemburgo ha resuelto en el mismo sentido las dudas planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid. En ambos casos, el TUE ha dictaminado que el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada «no se opone» a la legislación española.
El tribunal gallego elevó a la Justicia europea sus dudas sobre la figura del contrato de relevo, contenida en el Estatuto de los Trabajadores y que deja a elección del empresario que el contrato sea indefinido o de duración determinada. En el primer caso se concedería una indemnización de 20 días por año trabajado, mientras que en segundo la indemnización sería de 12 días por año trabajado.
El TUE responde que «el objeto específico de las dos indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores (…) constituye una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida», informa Europa Press.
La Justicia europea justifica este dictamen argumentando que las partes de un contrato temporal conocen, desde el momento de la firma, la fecha o el acontecimiento que determina su finalización, mientras que en el caso de trabajadores indefinidos, su término «es producto de circunstancias que no estaban previstas».
«El abono a dicho trabajador despedido de una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio trata precisamente de compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo por una causa de esta índole»; explica el TUE en un comunicado.
Contratos de interinidad
La otra cuestión abordada por el TUE fue planteada por el juzgado de Madrid que quiso aclarar un punto de los contratos de interinidad al observar que, mientras a los trabajadores despedidos por causas objetivas se les concede una indemnización de 20 días, los trabajadores interinos no perciben ningún abono cuando su contrato finaliza.
De nuevo, el TUE sentencia que el Acuerdo marco «no se opone» a la normativa española y subraya que «el objeto específico de la indemnización por despido que se concede a trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva, así como el contexto particular en el que se abona dicha indemnización, constituyen una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida».
«El hecho de que la normativa nacional no prevea el abono de indemnización alguna a trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción de la cobertura definitiva del puesto (* ) responde pura y simplemente al hecho de que un contrato de duración determinada deja de producir efectos para el futuro cuando vence el término que se le ha asignado», sentencia Luxemburgo.
Lo último en Economía
-
El BCE espera que suba la inflación y los precios vuelvan a dispararse en Europa
-
El Ibex 35 sube el 0,15% en la media sesión y sigue en máximos desde 2008
-
Apple gana un 7% más en 2024 pero su facturación en China se desploma el 11%
-
Hacienda cambia las reglas: palo confirmado a los que paguen con tarjeta
-
En Hacienda se vuelven locos: van a perdonar las deudas a todos los que estén en esta lista
Últimas noticias
-
Una alcaldesa del PSOE defiende que Sánchez no vaya a ‘zona cero’ de la DANA: «No sé cuál es el objeto»
-
Nueva fecha confirmada: el BOE pone fecha al cambio de hora y se adelanta
-
El BCE espera que suba la inflación y los precios vuelvan a dispararse en Europa
-
Rappel sorprende a Pablo Motos al echarla las carta en directo: «Has nacido con un dólar bajo el culo»
-
IQOS lanza su campaña “IQOS Game Changers Música” y su Edición Limitada en Barcelona junto a Aoki