Un juez prohíbe a Orange comunicarse con un excliente y su familia por acoso telefónico
Un juzgado de Valencia ha prohibido a Orange comunicarse con un excliente y su familia, incluyendo una niña menor de edad, mientras se resuelve una denuncia por acoso telefónico que este cliente interpuso a la compañía telefónica.
Esta prohibición es consecuencia de la adopción de una medida cautelar solicitada por el cliente, que además es abogado, ante la supuesta insistencia de la compañía en reclamar una deuda que, por resolución del Ministerio de Industria, había quedado correctamente extinguida, según consta en el auto.
La compañía naranja asegura que esta deuda sigue pendiente y argumenta que la gestión de los cobros está externalizada en empresas que «siguen instrucciones» respecto a la cantidad de llamadas y los horarios en los que se deben producir.
Este abogado explica que «es la primera vez en España que se investiga un caso de acoso telefónico de estas características y también la primera ocasión en la que se impone una prohibición de comunicación como medida cautelar a una compañía de telefonía móvil».
Inscrito en el registro de mororos de Orange
A finales de 2015 decidió cambiar de empresa telefónica realizando una portabilidad que no conllevaba ningún gasto por cancelación, según le informó su propia compañía.
Sin embargo, semanas después recibió dos facturas de Orange por 40 euros en concepto de penalización por cancelación de contrato y otra de 40,61 euros por un recibo de línea, dos meses después de haber realizado la portabilidad.
Este cliente respondió que no debía nada, pero la empresa le inscribió en un registro de morosos e inició un proceso de envío de llamadas y mensajes tanto a su terminal como a los de sus familiares, incluyendo una hija menor de edad, que recibía llamadas incluso en horas lectivas.
Reclamación ante el Ministerio de Industria
Fue entonces cuando tramitó un procedimiento de reclamación ante el Ministerio de Industria, a través del cual se le dio la razón en el sentido de corroborar que no debía nada a la empresa. Sin embargo, continuaron las llamadas, lo que le hizo interponer una denuncia por acoso y estafa.
Esta denuncia cayó en manos del Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia, el cual abrió diligencias previas en mayo del año pasado y después archivó el asunto.
Sin embargo, el cliente recurrió ante la Audiencia Provincial, que ordenó al juzgado continuar con el procedimiento y diligencias de investigación por un supuesto delito de acoso telefónico, contemplado en el Código Penal tras la última reforma.
Además, y con el visto bueno de la Fiscalía, impuso a OrangeEspaña, y a las empresas ISGF (Jurídico Informes Comerciales SL) y Gemini (Reconevring & Collections) la orden de prohibición de comunicarse con su excliente y su familia en cualquier modo y con respecto a cualquier medio de comunicación. Asimismo, se le advertía a las diferentes compañías de que en el caso de incumplir esta medida, se pondrán imponer otras más restrictivas, como la prisión provisional.
«La descripción de hechos que efectúa el denunciante, acompañada de documentación acreditativa, no sólo es altamente molesta por su persistencia, habitual, intempestiva y generalizada, de determinadas compañía suministradoras de productos/servicios o sus contratados, sino que, tras la última reforma del Código Penal, debe merecer la admisión a trámite», consideran los magistrados.
A juicio del demandante «muchas compañías de telefonía prefieren no acudir a la vía judicial para reclamaciones de cantidad relativamente pequeñas, por lo que contratan servicios de empresas que se dedican a enviar mensajes y llamar continuamente, una práctica molesta que ahora se investigará por si pudiese ser constitutiva de acoso».
Por el contrario, desde Orange se indica que «es un proceso que está en fase de instrucción» y rechaza haber incurrido en ninguna irregularidad. Además, desde la compañía naranja señalan que «este cliente tiene deudas con Orange y lo que denuncia es que le han llamado de empresas de recobro para reclamar el pago de la deuda. Nuestro proceso de recobro está externalizado en varias empresas, y siguen instrucciones sobre el límite máximo de llamadas y horario en que se pueden realizar».
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