Hacienda estrecha el cerco: ya vigila los movimientos de las cuentas corrientes de los autónomos
La Agencia Tributaria aprieta las tuercas a los autónomos, hasta el extremo de que ya vigila los ingresos en las cuentas de estos profesionales por cuenta propia. Según una carta a la que ha tenido acceso OKDIARIO, el Fisco no sólo se limita a comprobar el libro de registro de ventas e ingresos, compras y gastos, y bienes de inversión, sino que también analiza los movimientos bancarios de estos profesionales de clase media.
Mediante una estrategia que, según las fuentes consultadas, no parece habitual, la Agencia Tributaria que depende de la socialista María Jesús Montero, no sólo pide la justificación de la actividad de los empleados por cuenta propia para que, en el caso de observarse indicios de fraude, se examinen más datos. La carta enviada a un profesional, concretamente de peluquería, ha elevado la voz de alarma.
En ella se explica que “de acuerdo con el artículo 136.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en un procedimiento de comprobación limitada podrá solicitarse al obligado tributario la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria”. Y avisa de que en el caso de que no se justifique correctamente la fuente de los ingresos, “podría inferirse que el origen de tales entradas dinerarias no puede ser otro que dicha actividad económica, y que, por lo tanto, se trata de ingresos de explotación no declarados”. Y se le da un plazo de 10 días hábiles para remitir la información.
Los expertos consultados por OKDIARIO avisan de que es muy complicado justificar al detalle, por ejemplo, los ingresos de los regalos de una boda o de una comunión, por exponer casos muy comunes. También el préstamo que ha recibido un autónomo de una persona conocida o de un ingreso que le ha hecho su propio cónyuge. Tanto desde el mundo empresarial como fuentes de la Agencia Tributaria reconocen que “no les extrañaría nada que fuera una campaña” orquestada, como las que se han puesto en marcha en multitud de ocasiones para perseguir el fraude fiscal.
Es decir, que ya no sólo basta con guardar todas las facturas varios años por si se realiza una comprobación de los ingresos, sino que, por el hecho de ser autónomo, también hay que guardar documentación que acredite cada uno de los movimientos bancarios, aunque no estén vinculados con la actividad profesional y sean personales. La razón: si no se justifican bien estos ingresos se podrá presuponer que se ha intentado pagar menos al Fisco.
En la carta mencionada la Agencia Tributaria avisa de que, en el extremo de que no se atienda a “este requerimiento en el plazo y la forma señalados” (10 días hábiles), el autónomo puede enfrentarse a una “infracción tributaria” de las clasificadas como “graves”, sancionable con una multa pecuniaria. Y avisa, además, de que “el retraso en la íntegra cumplimentación del requerimiento podrá ser considerado dilación por causa no imputable a la Administración Tributaria”.
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