Giro en la pensión de viudedad: el dineral que estás perdiendo
La pensión de viudedad se puede compatibilizar con otras ayudas que ofrece la Seguridad Social
La Seguridad Social pone a disposición de los españoles hasta cinco pensiones contributivas para las personas que cumplan con unos requisitos mínimos de cotización y una de ellas es la pensión de viudedad. Esta prestación tiene como objetivo proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de una personas con la que se haya tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho. Esta pensión de la Seguridad Social es vitalicia y se puede compatibilizar con otras prestaciones.
El pasado mes de septiembre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones realizó un gasto récord en pensiones tras invertir nada más y nada menos que 12.855,2 millones de euros, un 6,7% más que en el mismo periodo del año anterior. De esta cantidad invertida, 2.110,4 millones de euros fueron destinadas a las pensiones de viudedad, que el mes pasado fueron a parar a 2,4 millones de españoles.
Después de la subida de las pensiones contributivas del 3,8% aprobada para 2024 la pensión media de viudedad se ha situado en 897,85 euros mensuales, casi un 5,3% más que en igual mes del año pasado. De cara al próximo año también sufrirán un ligero aumento por la subida de las pensiones programada para 2025 y que, a falta de confirmación oficial, todo hace indicar que será del alrededor del 3%.
Una de las particularidades de las pensiones de viudedad es que se puede compatibilizar con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente siempre que no se supere el límite de la pensión máxima, que en 2024 está fijado en 3.175 euros al mes. De cara al próximo año y vista la nueva subida que se espera a partir del próximo 1 de enero la máxima podrá sobrepasar los 3.200 euros mensuales, una cifra récord en lo que respecta al sistema de pensiones de la Seguridad Social.
Todo sobre las pensiones de viudedad
«Es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y que cumplan con una serie de requisitos». Así define la Seguridad Social desde su página web una de las prestaciones contributivas a las que más dinero se destina y la segunda más popular del sistema sólo por detrás de la pensión de jubilación.
Por lo que respecta a los beneficiarios de la pensión de viudedad, podrán solicitar esta prestación «las personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio». De esta forma, podrán tener acceso a esta ayuda el cónyuge en el momento del fallecimiento, los separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo siempre que no se haya contraído un nuevo matrimonio en el momento del fallecimiento.
Por lo que respecta a los requisitos que se exigen para percibir la pensión de viudedad, lo indispensable será acreditar un periodo de cotización mínima para poder recibir una pensión contributiva, que sólo la pueden cobrar las personas que han cotizado al menos 15 años en la Seguridad Social. En el caso de esta ayuda hay que cumplir con los siguientes requisitos, según estipulan desde la Administración:
- En situación de alta o asimilada: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Pensionistas: No se exige período de cotización.
Al igual que en el caso de los pensionistas, no se exigirá un período previo de cotización cuando la muerte se produzca como consecuencia de accidente o enfermedad profesional. «Será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho», informa la Seguridad Social en su página web.
En lo que tiene que ver con la cuantía, se aplicará el 52% de la base reguladora que puede ir hasta el 70% en caso de las situación y las cargas familiares de la personas beneficiaria. Hay que tener en cuenta que la pensión de viudedad media en el pasado mes de septiembre fue de 897,85 euros. Esta pensión se abonará en 12 pagas con dos extraordinarias en los meses de junio y noviembre. La prestación es de carácter vitalicio y sólo se extinguirá en caso de nuevo matrimonio o pareja de hecho salvo excepciones, declaración de culpabilidad de la muerte del causante, violencia de género, fallecimiento o si se comprueba que no falleció el trabajador desaparecido.
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