El Supremo declara nula por usura una de las tarjetas de crédito de Carrefour y condena a la financiera a pagar las costas
La compañía terminó aceptando el recurso del consumidor ante el Alto Tribunal
El Tribunal Supremo ha declarado nulo por usura un contrato de la tarjeta de crédito Pass de Carrefour y ha condenado a su financiera a pagar las costas judiciales correspondientes al recurso de apelación que presentó contra un consumidor. La sentencia, del 28 de septiembre de 2026, confirma que el contrato firmado por el cliente en noviembre de 2019 era usurario y deja sin efecto la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que había dado inicialmente la razón a la compañía.
La decisión supone un revés judicial para Servicios Financieros Carrefour, la entidad encargada del negocio de financiación al consumo del grupo de distribución. El procedimiento se inició después de que un cliente denunciara las condiciones de su tarjeta de crédito revolving, un producto que permite aplazar los pagos mediante cuotas periódicas y que ha protagonizado numerosos litigios por los intereses aplicados.
El afectado había contratado su tarjeta Pass el 13 de noviembre de 2019. Posteriormente, decidió acudir a los tribunales para solicitar la nulidad del contrato al considerar que los intereses eran usurarios. De manera subsidiaria, también reclamó que se declarase nula la cláusula de intereses por abusividad y falta de transparencia.
El Juzgado de Primera Instancia de Móstoles le dio la razón en mayo de 2022. La sentencia declaró la «nulidad radical absoluta y originaria» del contrato por su carácter usurario y condenó a Servicios Financieros Carrefour a pagar las costas del procedimiento.
Sin embargo, Carrefour recurrió la sentencia y consiguió que la Audiencia Provincial de Madrid revocara la decisión en junio de 2023. El tribunal de segunda instancia desestimó la demanda del consumidor y dejó sin efecto la declaración de nulidad.
El cliente decidió entonces acudir al Tribunal Supremo para intentar recuperar la sentencia favorable que había obtenido inicialmente.
Carrefour acepta la reclamación
El procedimiento dio un giro cuando la financiera de Carrefour decidió allanarse al recurso de casación presentado por el afectado. Es decir, la compañía terminó aceptando las pretensiones del consumidor después de haber recurrido la primera sentencia y conseguido una resolución favorable en la Audiencia Provincial.
El Supremo recoge expresamente esta circunstancia en su resolución y explica que el allanamiento de la entidad permite estimar el recurso de casación y confirmar la sentencia dictada inicialmente por el juzgado de Móstoles.
En realidad, el movimiento es evidente. Al allanarse, no hay un precedente juzgado en sí mismo, y por lo tanto cualquier otro consumidor que quiera reclamar tendrá que realizar el mismo camino judicial sin que se dé por sentada la sentencia.
Los magistrados recuerdan que la legislación procesal permite que una parte demandada acepte las pretensiones de quien ha presentado la demanda, incluso cuando el procedimiento ya se encuentra ante el Alto Tribunal.
En este caso, los jueces consideran que no existe ningún impedimento legal para aceptar el allanamiento de Carrefour, puesto que afecta a materias de carácter privado.
La sentencia no establece que todas las tarjetas de crédito de Carrefour sean usurarias, sino que confirma la nulidad del contrato concreto que dio origen al procedimiento. Tampoco recoge el tipo de interés exacto aplicado al consumidor, por lo que no permite determinar si otros contratos de la entidad presentan condiciones equivalentes.
Carrefour asumirá las costas judiciales
La decisión del Supremo también tiene consecuencias económicas para la financiera de Carrefour.
Además de confirmar la nulidad del contrato, el Alto Tribunal desestima el recurso de apelación que había presentado la compañía contra la primera sentencia y le impone las costas correspondientes a esa segunda instancia.
La declaración de nulidad de un contrato por usura implica que el consumidor únicamente debe devolver el dinero que efectivamente recibió como préstamo. Si la entidad financiera ha cobrado cantidades superiores a ese capital, debe reintegrar el exceso.
Esto significa que Carrefour deberá asumir las consecuencias económicas de la nulidad del contrato, aunque la sentencia del Supremo no especifica cuánto dinero tendrá que devolver al cliente.
El fallo pone fin a un largo procedimiento judicial que se remonta, al menos, a 2021, cuando se inició el litigio ante el Juzgado de Primera Instancia de Móstoles.
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