¿Cuántos tipos de autónomos hay en España y en qué se diferencian?
Un autónomo es aquel profesional mayor de 18 años que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin estar sujeto a un contrato de trabajo. En España hay más de tres millones de trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero no todos tienen las mismas características. Los principales tipos de autónomos que existen en nuestro país son los siguientes:
1. Trabajador autónomo
Un trabajador autónomo es aquel que administra y gestiona un pequeño negocio a su nombre. La ley le permite tener trabajadores a su cargo.
Existen diferentes categorías de trabajadores autónomos; por un lado están los que cotizan por actividades empresariales, como taxistas, comerciantes o profesionales de la construcción, y por otro el gremio de artistas y deportistas.
2. Profesional autónomo
El profesional autónomo es aquel que se dedica a las profesiones liberales. que se incluyen en el IAE (Impuesto sobre actividades económicas) como arquitectos, psicólogos, médicos, veterinarios, diseñadores, programadores, traductores. Lo habitual es que no cuenten con trabajadores a su cargo y son conocidos como freelance.
Los profesionales autónomos y los trabajadores autónomos cotizan en el mismo régimen de la seguridad social.
3. Autónomo societario
Un autónomo societario es aquel que ha constituido una sociedad mercantil o una empresa de cualquier tipo, la más común en una S.L, sociedad limitada.
Para darse de alta como autónomo societario deberán tener como mínimo un 25% de las participaciones de la sociedad y realizar labores de dirección o gerencia dentro de dicha sociedad. También se contempla que tenga al menos el 33% del capital de la empresa y trabajar en ella.
4. Autónomo colaborador
Un autónomo colaborador es un familiar del trabajador autónomo titular que trabaja, convive o es dependiente de él. Esta figura especial también debe cumplir una serie de requisitos como ser familiar en primer o segundo grado mayor de 16 años, trabajar en el negocio de forma habitual o no estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena. El autónomo colaborador no podrá darse de alta si solamente va a realizar una colaboración puntual.
5. Trabajadores autónomos económicamente dependientes
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa para un cliente del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Este tipo de autónomo no puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, salvo excepciones. Además, debe formalizar su relación con el cliente a través de un contrato mercantil en el que se especifique la duración o el importe de la actividad económica. También debe disponer de infraestructura productiva y material propios para desarrollar la actividad.
El trabajador autónomo económicamente dependiente puede recibir una indemnización si el contrato termina antes de lo acordado. Además, tiene derecho a interrumpir su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional.
6. Autónomos agrarios
Los trabajadores agrarios por cuenta propia deben cumplir una serie de requisitos, como ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50% de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad realizada en su explotación no sea inferior al 25% su renta total. Además, el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas tendrá que ser superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
Además, tal y como destaca la página web de la Seguridad Social, otro de los requisitos de los autónomos agrarios es que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular no puede superar la cuantía equivalente al 75% del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.
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