Los casos en los que puedes cobrar el paro si dejas el trabajo
¿Desempleo? Tal vez no estés buscando en el sitio adecuado
Cómo funciona el paro en España: requisitos y cómo calcular la cuantía
Cuando las cosas no van bien en el trabajo, un empleado se puede plantear abandonar la empresa y empezar de cero. Por supuesto, tiene libertad para hacerlo, pero en muchos casos esto conlleva la pérdida del derecho a cobrar el paro. Sin embargo, existen una serie de circunstancias en las que el empleado puede tomar unilateralmente la decisión de dejar el trabajo sin perder el derecho a cobrar el paro. Además, cuando se dan estas circunstancias, también puede cobrar indemnizaciones.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores es muy claro al respecto: «el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato con las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias».
Modificación de condiciones de trabajo
Cuando se modifiquen de forma sustancial a las condiciones de trabajo en lo que se refiere a: jornada de trabajo, régimen de trabajo a turnos, horario y distribución de trabajo, sistema de remuneración y cuantía salarial, rendimiento y funciones. Si se produce alguna de estas circunstancias y el trabajador considera que se menosprecia su dignidad tanto personal como profesional, puede solicitar la extinción del contrato.
Falta de pago
Cuando se produzcan faltos de pago o retrasos de manera continuada en el abono del salario, el empleado también tiene derecho a dejar el trabajo y cobrar el paro.
Incumplimiento grave
Cuando se produzca «cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario».
Paro e indemnizaciones
Tal y como especifica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), si el empleado deja el trabajo por alguna de estas circunstancia, se encuentra en situación legal de desempleo y, por lo tanto, tiene derecho a cobrar el paro.
Por supuesto, debe cumplir el resto de requisitos que se exigen para cobrar el paro: estar inscrito como demandante de empleo, estar afiliado y en situación de alta, no tener la edad de jubilación, no cobrar una pensión incompatible, haber cotizado por desempleo como mínimo 360 días durante los seis meses anteriores y no tener un trabajo a tiempo completo.
Cuando el empleado abandona la empresa por una «modificación sustancial de las condiciones de trabajo salvo en los cambios referentes a sistema de trabajo y rendimiento», la indemnización es de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de nueve mensualidades.
En el resto de circunstancias se aplican las indemnizaciones del despido improcedente en función de la fecha de firma del contrato: antes del 12 de febrero de 2012 (indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades) y después del 12 de febrero de 2012 (33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades).
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