La Audiencia Provincial de Baleares avala que las cláusulas de IRPH son correctas pese a la justicia europea
La sentencia europea permitía que los jueces españoles miraran en cada caso si se podía sustituir el IRPH por otro índice como el Euríbor, pero la Audiencia Provincial absuelve a favor de Targobank porque "la cláusula IRPG es de fácil comprensión, redacción precisa".
La Audiencia Provincial de Baleares ha fallado en dos sentencia a favor de la banca y en contra de los consumidores al rechazar anular el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) en dos hipotecas. Las dos sentencias contradicen en cierto modo la sentencia de 3 de marzo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) que dictaminó que la cláusula IRPH debe estar sometida a control judicial para que se examine si se trata de cláusulas abusivas.
El fallo europeo fue en contra de la doctrina del Tribunal supremo y abría la puerta a que los jueces españoles evalúen cada caso puedan sustituir el IRPH por otro índice como el Euríbor para proteger a los consumidores «de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo».
El Tribunal Supremo decía todo lo contrario, que un índice oficial como el IRPH no podía someterse a control judicial.
Claridad en la redacción
En la sentencia 431 dictada por la Audiencia Provincial, los magistrados desestiman el recurso de apelación sobre la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Ciutadella, en Menorca, sobre las condiciones generales de la contratación contenidas en la contratación de la hipoteca con la entidad bancaria Targobank.
El tribunal declara la validez de la comisión de apertura y también como se redactó la cláusula por parte de Targobank
En este caso, el fallo del Tribunal declara la validez de la comisión de apertura. Además, se absuelve a la parte demandada, en este caso la entidad Targobank, de la petición de declaración de nulidad y reintegro de su importe. En cuanto al importe del principal de los gastos notariales y de gestorías fijados en la sentencia de instancia se reducen a un 50%. Los magistrados confirman el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia, informa Europa Press.
En relación a la cláusula IRPH, la Audiencia señala que «en el caso, se aprecia que la cláusula en su redacción gramatical es de fácil comprensión; redacción precisa sin contener vaguedades que generen confusión; se encuentra ubicada en el apartado correspondiente dentro de la estructura lógica del condicionado general».
Por otra parte, en el caso enjuiciado, en relación al control de transparencia de la cláusula IRPH, la Audiencia concluye que «al no constar que se cumpla por la entidad bancaria la información relativa al interés IRPH vigente en la fecha de concertación de ambos contratos y en los dos años anteriores, no se supera el control de transparencia».
«Siempre hay incerteza»
No obstante, los magistrados consideran que «en todo tipo de interés variable existe un elemento de incerteza que tanto puede perjudicar como beneficiar al consumidor en razón de cómo evolucionen en el futuro los tipos, y siendo estos distintos».
En el caso de la sentencia 435, la Audiencia desestima el recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza. El recurrente reclama la nulidad de la cláusula IRPH en las condiciones generales de la contratación de una hipoteca concertada con Caixabank.
«En todo tipo de interés variable existe un elemento de incerteza que tanto puede perjudicar como beneficiar al consumidor en razón de cómo evolucionen en el futuro los tipos, y siendo estos distintos»
En concreto, en relación a la cláusula IRPH, la Audiencia confirma la decisión del Juzgado de Instancia de no declarar nula dicha cláusula. El Tribunal destaca que la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del 3 de marzo de 2020 «no declara ‘per se’ que la cláusula que establece un determinado índice de interés variable IRPH sea válida o nula».
En el fallo judicial, los magistrados apuntan que sí se supera el control de incorporación de dicha cláusula. Por otra parte, respecto al control de transparencia de la cláusula, igual que en la resolución número 431, el Tribunal considera que no se supera el control de transparencia.
Así, los magistrados argumentan que en el caso de la cláusula IRPH «ni el exquisito cumplimiento del deber de información evitaría la clase de desequilibrio que se denuncia ni su total incumplimiento sería capaz de provocarlo, por lo que, como se ha señalado, opacidad y desequilibrio no solo no se identifican sino que se nos presentan como cualidades causalmente desvinculadas».
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