La Audiencia Nacional mantiene como imputado a Galán tras un auto en el que argumentaba su exoneración
El Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional fue protagonista este viernes de un sorprendente hecho que afectaba a la situación judicial de Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola. Primero dictó un auto en el que argumentaba la desimputación de Galán, pero en la parte dispositiva mantenía su condición de investigado. Después emitió un segundo auto en el que ya no aparecía esa argumentación y se reafirmaba en mantener la imputación.
El Juzgado achaca el hecho a «un error informático», pero fuentes jurídicas consultadas consideran que Iberdrola recurrirá y la Audiencia tendrá que darle la razón. Es más, le da argumentos para solicitar la nulidad de todas las actuaciones que investigan las supuestas relaciones de Iberdrola con el ex comisario Villarejo.
El primer auto hacía manifestaciones muy contundentes a favor del sobreseimiento provisional de la causa para Galán. Así, aseguraba que «practicada esta declaración a la vista de las respuestas dadas, puesta en relación con las manifestaciones de los demás investigados y testigos acordadas en su día, recibida la documental, y revisada la situación del investigado, procede acordar el sobreseimiento provisional respecto a José Ignacio Sánchez Galán, atendiendo este instructor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641.2 de la LEcrim, que no ha quedado acreditada la participación del investigado en los hechos imputados».
«No existen indicios de la participación»
Y añadía que «efectivamente, oídas las explicaciones ofrecidas por el investigado y por el Sr. Asenjo, obrantes en las actuaciones, podemos concluir que no existen indicios de la participación de José Ignacio Sánchez Galán en los hechos investigados».
«Los indicios aportados hasta el momento no permiten sustentar que el investigado instara esta contratación, más allá de la grabación del Sr. Asenjo quien en una conversación con un tercero no corroborada en sede judicial, parece referirse al director de Generación, y las manifestaciones del testigo Del Olmo, quien en su escrito de 1/12/2004 refiere un posible conocimiento del investigado, en términos que no resultan claros, y que no se corroboran en indicio objetivo alguno», continuaba el auto.
Este primer auto establecía que «no puede sostenerse la existencia de una responsabilidad objetiva penal para un determinado Directivo sin que existan indicios concretos de su participación en el hecho, tan solo por el cargo que ocupaba, pues ello abriría la puerta a poder imputar a esta persona por cualquier hecho delictivo que se hubiera cometido en área sometida a su dirección».
«En conclusión, ni en términos corporativos, ni desde la provisionalidad de esta fase procesal se puede sustentar que la iniciativa para la contratación partiera del investigado José Ignacio Sánchez Galán». Por todo ello, el auto concluía que, «a la vista de las diligencias practicadas y conforme a lo anteriormente expuesto mantener la imputación de José Ignacio Sánchez Galán sería contrario al principio de culpabilidad (no hay prueba alguna de dolo o culpa) y de la presunción de inocencia (no existe indicio alguno tras las diligencias practicadas ni de la posición de dominio del hecho, ni de funciones concretas de supervisión de y control de los hechos investigados, ni de conocimiento de los mismos)».
Sin embargo, en la parte dispositiva (la que recoge las órdenes del juez) establecía que «acuerda desestimar la petición de sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones interesada por la representación procesal de D. JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ GALÁN».
Rectificación de los argumentos
El Juzgado rectificó en un segundo auto. Pero, en vez de acordar la desimputación del presidente de Iberdrola, mantenía su consideración de investigado y se limitaba a justificar su decisión en los mismos razonamientos con los que ya se había opuesto en autos anteriores a las peticiones de Galán.
«Contrariamente a lo manifestado por la defensa del Sr. Sánchez, debemos referir los autos de fecha 17/12/2021 (acont. 3238) y 10/02/2022 (acont. 4029), a título de ejemplo, como dos resoluciones en que se hace una mención expresa a la falta de aplicación al caso concreto del instituto de la prescripción, con cita en ambas resoluciones, al auto 421/2021, de 12 de noviembre de 2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ponente Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, que expresamente desestima la concurrencia de la prescripción en el supuesto que nos ocupa».
«Por lo que respecta a la falta de concreción de los hechos imputados a José Ignacio Sánchez Galán, debemos traer a colación el auto de 23/06/2021 (acont. 1835), el cual, a su vez, trae causa del dictamen del Ministerio fiscal RG 23720/2021, de 22/06/2021 (acont. 1832). El auto de 23/06/2021, de 25 folios de extensión, desgrana de forma minuciosa y suficiente los hechos que motivaron el llamamiento del investigado José Ignacio Sánchez Galán», continuaba el auto del juez García-Castellón.
Por último, añadía que, «en relación con la participación del Sr. Sánchez Galán en los hechos investigados, aunque no hay ningún documento, escrito, sonoro o de imagen, que acredite directamente que el Sr. Villarejo fue contratado por orden suya, o que evidencie de forma inequívoca que supiera que tenía la condición de Comisario en activo al ser contratado, hay indicios de los que puede desprenderse –lo afirmamos con el carácter provisional que corresponde a esta fase procesal– que la iniciativa de llevar a cabo dicha contratación tuvo que partir de Jose Ignacio Sánchez Galán, y que este fue informado con detalle de los resultados de las gestiones del grupo CENYT, alguno de los cuales conllevaba información difícilmente obtenible de no haber mediado la intervención de funcionarios públicos».
«Estos indicios aparecen desgranados en el auto de 23/06/2021 (acontecimiento 1835), y la declaración como investigado prestada en esta sede y ante este magistrado por el Sr. Sánchez Galán no han permitido desvirtuarlos, por lo que debe mantenerse la imputación, sin que proceda en este momento el sobreseimiento provisional de las actuaciones», concluía el auto.
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