Así debes declarar tus criptomonedas en el ejercicio de la renta
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Desde hace unos años, la inversión en criptomonedas es cada vez más habitual y esto ha hecho que Hacienda haya reflejado en sus últimos planes tributarios una especial atención a la tributación de este tipo de activos. Es frecuente tener dudas sobre si la inversión en monedas virtuales afecta en la presentación de la declaración de IRPF. La respuesta es sí. Por ello, en este artículo vamos a explicarte cuándo, cómo y por qué debes incluir tus criptomonedas en la declaración de la Renta en 2022.
La tributación de las criptomonedas en la declaración de la renta depende del tipo de inversión que se ha realizado. La compra de criptomonedas no tributa en el IRPF. Ahora bien, su intercambio por otra distinta, a cambio de un bien o por un derecho (permuta de bienes), así como su venta a cambio de euros, sí genera una renta para el vendedor.
Cuando cambiamos una moneda virtual por otra, o por un bien o un derecho, se produce una alteración en la composición de nuestro patrimonio. Esta alteración genera, en consecuencia, una variación de su valor. Es decir, genera una ganancia o pérdida patrimonial, aun siendo un intangible y no materializado en algo físico. Como tal, se regula al igual que cualquier otra ganancia o pérdida patrimonial según lo establecido en la Ley del IRPF. ¿Y cómo calculamos esa ganancia o pérdida patrimonial?
En el supuesto de permuta -canje de una moneda virtual por otra o compra de un bien o servicio a cambio de moneda virtual- para determinar la ganancia o pérdida, hay que tener en cuenta que el valor de venta de la moneda virtual será el mayor de los dos valores siguientes: el valor de mercado del bien o derecho entregado; o el valor de mercado del bien o derecho que se entrega a cambio. En este caso, el valor de mercado de las monedas virtuales que se permutan, será el precio acordado para su venta entre las personas intervinientes en el momento de la permuta. El precio de adquisición será el que pagó en el momento de la compra, por el bien/derecho o moneda virtual que se entrega en la permuta.
Venta de criptomonedas a cambio de euros
En el supuesto de las operaciones de venta de monedas virtuales a cambio de euros realizadas al margen de una actividad económica, la pérdida o ganancia patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre el valor de trasmisión y de adquisición. Deberán ser incluidas en la declaración del IRPF en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales ” consignando en la casilla [1626] la clave 0, que corresponde a “Monedas virtuales”.
Puede darse el caso de ventas parciales de criptomonedas homogéneas, por ejemplo, bitcoins. Estas pueden haber sido adquiridas en diferentes momentos y a diferentes valores. En estas situaciones, si seguirá el criterio FIFO, y por tanto las que se transmiten son las adquiridas en primer lugar.
El importe de la ganancia o pérdida patrimonial, ya procedan de una operación de permuta entre monedas virtuales diferentes o de la venta de moneda virtual a cambio de dinero, son consideradas renta del ahorro. Junto con los rendimientos del capital mobiliario y el resto de las ganancias netas patrimoniales del ejercicio, constituyen la base del ahorro. Esta base del ahorro, en caso de ser positiva, tributa a una mini escala:
- 19%: los primeros 6.000 euros obtenidos de base del ahorro.
- 21%: de 6.000 euros a 50.000 euros de base del ahorro.
- 23%: de 50.000 euros a 200.000 euros de base del ahorro obtenida.
- 26%: más de 200.000 euros de base del ahorro obtenida.
En conclusión, la venta de criptomonedas genera una renta a declarar en la declaración del IRPF, en la medida en que son transmisibles y tienen un valor de mercado.
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