La razón por la que no todos los niños nacidos en España son españoles
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Una de las preguntas más frecuentes entre los extranjeros que llegan a España, especialmente aquellos que esperan que sus hijos nacidos en territorio español obtengan la nacionalidad española, es: Si mi hijo nace en España, ¿será automáticamente español? Esta cuestión surge debido a la suposición común de que el lugar de nacimiento otorga la nacionalidad, un principio conocido como «ius soli». Sin embargo, la legislación española no sigue este principio de manera absoluta. La nacionalidad de los niños nacidos en España depende de varios factores, en particular de la nacionalidad de los padres y de las leyes de los países de los cuales provienen. Por lo tanto, la respuesta no es tan simple como parece.
El Código Civil, en su artículo 17, establece que los niños nacidos en España de padres extranjeros no siempre obtienen la nacionalidad española por el solo hecho de haber nacido en el país. Este artículo introduce una distinción importante: los hijos de padres extranjeros pueden ser españoles si ambos padres carecen de nacionalidad o si las leyes de su país de origen no les otorgan la nacionalidad a sus hijos nacidos fuera de su territorio. De no ser así, el niño seguirá la nacionalidad de los padres, sin que el hecho de haber nacido en España sea suficiente para que obtenga la nacionalidad española. Este principio busca evitar situaciones de apatridia, es decir, que los niños queden sin nacionalidad por no ser reconocidos por el país de origen de sus padres, y por ello, España concede a estos niños, en ciertos casos, la nacionalidad española de manera «automática».
¿Por qué no todos los niños nacidos en España son españoles?
El principio fundamental que rige la nacionalidad en España es el «ius sanguinis» o derecho de sangre, es decir, la nacionalidad se transmite de los padres a los hijos. Según la legislación española, un niño nacido en España, si ambos padres son extranjeros, generalmente no adquiere automáticamente la nacionalidad española, sino que obtiene la nacionalidad de sus progenitores, siguiendo las leyes del país de origen de estos. Este principio establece que la nacionalidad no se determina por el lugar de nacimiento, sino por la nacionalidad de los padres.
Excepciones a la regla: ‘ius soli’ y apatridia
Aunque el principio general en España es que la nacionalidad se transmite por sangre, existen excepciones a esta regla. El Código Civil contempla una serie de situaciones especiales en las que los niños nacidos en España pueden obtener la nacionalidad española, aunque sus padres sean extranjeros.
Apatridia
El artículo 17 del Código Civil establece que los niños nacidos en España de padres apátridas (es decir, sin nacionalidad) adquieren automáticamente la nacionalidad española de origen. Esto se debe a la necesidad de evitar que los menores queden sin nacionalidad, lo que constituiría un problema legal grave. Si ambos padres son apátridas o si las leyes del país de origen de los padres no atribuyen la nacionalidad a sus hijos nacidos en el extranjero, el niño podrá obtener la nacionalidad española.
‘Ius soli’
Además de los casos de apatridia, existen otras situaciones excepcionales en las que los niños nacidos en España pueden adquirir la nacionalidad española.
Estos casos se dan cuando los países de origen de los padres no conceden la nacionalidad a sus hijos nacidos fuera de su territorio, lo que obligaría a España a intervenir para evitar que el niño quede sin nacionalidad. En estos casos, España otorga la nacionalidad española a los menores por presunción, es decir, les otorga la nacionalidad como si fuera automática.
Entre estos países se encuentran Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador (antes de 2008), Guinea-Bissau, Perú, Sáhara, Suiza y Santo Tomé y Príncipe. Además, si la madre es soltera y de Marruecos, y el padre proviene de uno de estos países, o si los padres son de ciertas regiones de Palestina, el niño también puede obtener la nacionalidad.
Requisitos
Si un niño nacido en España no adquiere automáticamente la nacionalidad española, existe la posibilidad de iniciar un expediente para solicitarla en el Registro Civil. Este proceso está disponible para aquellos niños nacidos en España cuya situación jurídica lo permita, es decir, aquellos casos en los que el niño puede ser considerado apátrida o aquellos nacidos en países que no reconocen a sus hijos nacidos en el extranjero como nacionales. Los requisitos para solicitar la nacionalidad española por presunción son los siguientes:
- Certificado literal de nacimiento del niño.
- Certificado de empadronamiento de cada uno de los padres, en el que conste que viven en España junto con el niño.
- Certificado de nacimiento de los padres, emitido por el Registro Civil de su país de origen, y debidamente legalizado o apostillado.
- Original y fotocopia del libro de familia, donde conste la inscripción del nacimiento del niño.
- Original y fotocopia de los pasaportes de los padres.
- Certificado consular que acredite que el país de origen de los padres no reconoce la nacionalidad española para su hijo nacido en el extranjero.
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