El Supremo confirma la prisión permanente a una mujer por estrangular a su marido en Valencia
El hombre sufría una enfermedad degenerativa que le había provocado parálisis en ambas piernas
Le asfixio con el cordón de una zapatilla tras no lograr acabar con su vida con gas butano dentro del vehículo
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable a una mujer por el asesinato de su pareja: un varón aquejado de una enfermedad degenerativa, ataxia cerebelosa, que le provocaba parálisis en las piernas y le obligaba a desplazarse en silla de ruedas. Lo mató estrangulándolo con el cordón de una zapatilla tras no conseguir asfixiarle con butano dentro del vehículo. Posteriormente, lo enterró en una fosa con sosa cáustica.
Además, la mujer, que contrajo matrimonio con el mencionado varón en 2017, tendrá que indemnizar con 283.000 euros a los dos hijos menores que la víctima había tenido fruto de su relación anterior con otra mujer. El cuerpo sin vida de la víctima no fue hallado hasta junio de 2020, seis meses después de los hechos. Todo ello, según el propio Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal ha descartado la alegación de la acusada en el sentido de que el plan obedecía a la voluntad de su marido de poner fin a su propia vida y acabar, de ese modo, con su propio sufrimiento porque «»los hechos declarados probados permiten afirmar sin duda alguna que la recurrente no participó ejecutivamente en el suicidio de su marido, sino que decidió acabar con su vida».
La sentencia señala que «el modo cruel, en que se causó la muerte -intentando, primero, que Sr… inhalara gas butano para, después, asfixiarle con un cordón de zapato, no sin antes propinarle golpes, que le causaron distintas lesiones, para vencer así la escasa resistencia física que opuso la víctima atendida su cuasi inmovilidad, el sofisticado plan de ejecución trazado y el modo en que se pretendió deshacer del cadáver -echando los restos sobre cal viva y enterrándolos en una zanja de una finca rústica- patentizan una intención homicida, muy alejada de la compasión y del respeto por la autonomía y la dignidad personal que fundan un tratamiento ultraprivilegiado de la cooperación ejecutiva en el suicidio en los supuestos del artículo 143.3 y 4 del Código Penal».
Añade que los hechos probados descartan que la víctima pidiera a la mujer de manera expresa, seria e inequívoca que cooperara activa y directamente en la causación de su propia muerte y, por el contrario, sí dan por acreditado que, de forma plenamente consciente de la gravedad de su enfermedad y del curso de la misma, manifestó en alguna ocasión su deseo de morir, sin querer implicar a ningún familiar, y recabó información sobre la eutanasia.
La Sala del Tribunal Supremo ratifica finalmente la pena de prisión permanente revisable impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que elevó la primera condena impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia y que era de 25 años de prisión.
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