El grupo Vithas se hace con el control de la Clínica Juaneda tras ganar la batalla judicial
Deberá cancelarse la inscripción de Grendon Investments del registro de acciones
El Juzgado Mercantil de Palma da validez al pacto de accionistas suscrito en 2015
El titular del Juzgado Mercantil número 2 de Palma ha estimado la demanda del Grupo Vithas y declara válidamente ejercitado su derecho de adquisición preferente sobre las acciones de Juaneda adquiridas por otro grupo inversor en 2022.
En la sentencia, el juez da la razón al gigante sanitario y declara el derecho de adquisición preferente previsto en el artículo 15 de los estatutos sociales de Clínica Juaneda sobre las 256.497 acciones adquiridas por Grendon Investments a través de un aumento de capital en 2022.
Además, la resolución condena a Grendon Investments a transmitir a Vithas Sanidad las acciones por el importe nominal por el que los créditos fueron capitalizados en Clínica Juaneda (31,15 millones de euros).
También deberán transmitir a Vithas cualquier acción que Grendon pueda adquirir como consecuencia del ejercicio de su derecho de suscripción preferente en aumentos de capital de la sociedad contra el pago por Vithas de las aportaciones realizadas.
En consecuencia, la Clínica Juaneda deberá cancelar la inscripción de Grendon Investments del libro-registro de acciones nominativas como titular de esas acciones e inscribir a Vithas Sanidad como nuevo y legítimo titular.
Por otra parte, se desestima la demanda reconvencional presentada por J.A.B., a la que se adhirieron la Clínica Juaneda y la entidad Serviar declarando la validez del pacto de accionistas de 24 de marzo de 2015.
Según la resolución, concurre el derecho de adquisición preferente por Vithas, conforme a su pretensión deducida en la demanda, «dado que el mismo se ejercitó en tiempo y forma, y en consonancia con el espíritu y finalidad, tanto del pacto de inversión como de los estatutos sociales, dado que, sin perjuicio de los posteriores devenires societarios y conflictos, los estatutos sociales no perdieron vigencia y no se podía prescindir de su efecto como ley que vincula a las partes, no siendo permisible consentir la vulneración de la finalidad de lo pactado a conveniencia de un determinado momento».
El magistrado señala también que Vithas ve diluida su participación y frustrado no solo la causa del contrato, sino su derecho de salida para el caso de incumplimiento.
En definitiva, la sentencia decreta la validez del acuerdo que firmaron en 2015 referente a la entrada de un nuevo socio inversor en la Clínica Juaneda que establecía que con el tiempo podía adquirir una mayoría de acciones con preferencia a otras personas. «No es un pacto de mera inversión, sino presenta un fin último que es el control de sociedad», indica.
La resolución no entra a valorar fraude alguno, o modo en que se llevó a cabo el acuerdo de refinanciación.
«Las cuestiones de convulso devenir de la sociedad y las vicisitudes por las que la misma ha transitado en el largo rosario de desencuentros posteriores de si era, o no, pertinente la ampliación por compensación derivada del acuerdo de refinanciación, de la mayor o menos observancia de la financiación propuesta por el socio demandante en este caso, o si la razonabilidad o no de la medida, o si ha concurrido fraude, y no únicamente por ser cuestiones más o menos tratadas en otros pleitos y el manifiesto riesgo de incontinencia del presente proceso, sino porque no se considera necesario para la resolución de ésta litis», destaca el magistrado.
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