Azcón llevará al Supremo el Decreto de Ribera que permite instalar plantas fotovoltaicas en embalses
El Real Decreto pondría en jaque a 14 embalses y con ello al paraje, su fauna, flora y economía
En Aragón todos los partidos, incluido el PSOE, se oponen a la instalación
Aragón impugnará el Real Decreto del Gobierno de Pedro Sánchez que permite la instalación de placas fotovoltaicas en embalses. El Ejecutivo de Jorge Azcón ha mostrado desde el inicio su oposición frontal a esta posibilidad. Una postura compartida por todos los partidos de las Cortes de Aragón que han mostrado unanimidad en este asunto, considerando que son «incompatibles con el paisaje natural». Este martes, el Ejecutivo aragonés ha dado un paso más al acordar interponer un recurso ante el Tribunal Supremo, tras el Consejo de Gobierno.
El Real Decreto 662/2024, fue aprobado el 9 de julio, momento en que el temor de que finalmente los embalses se conviertan en piscinas para placas solares a discreción del Gobierno de Sánchez volvió a resurgir en Aragón.
En concreto, en Aragón las placas solares amenazan a 14 embalses y con ello al paraje, su fauna, flora y a la economía, que ha ido aflorando gracias al turismo sostenible y de aventura en algunos pueblos que han sabido aprovechar sus moradores.
Desde la consejería de Medioambiente y Turismo del Gobierno de Aragón, defendieron que «muchos embalses en Aragón se han convertido en un atractivo turístico y, en consecuencia, son fundamentales para el desarrollo económico de sus zonas. Este atractivo no es compatible con la instalación de placas solares, más aún cuando existen otros lugares donde poder instalarlas».
Jorge Azcón ya anunció en julio la intención del Ejecutivo aragonés de crear una normativa que restrinja la instalación de placas fotovoltaicas en nuestros embalses, una restricción que formará parte del próximo Plan Energético de Aragón.
Aragón y las placas fotovoltaicas
Debemos retroceder a 2022, cuando el PP presentó una Proposición No de Ley rechazando la instalación de placas solares en los embalses de Aragón. En aquel momento, ya el cuatripartito de izquierdas liderado por el socialista Javier Lambán apoyó dicha iniciativa.
En su día, el ex presidente aragonés Javier Lambán fue uno de los pocos que se opuso en el Consejo Nacional del Agua, «al entender que podría tener un impacto negativo ambiental, en las actividades turísticas y recreativas, y en las expectativas de regadío», explican.
Un hecho que dos años después ha vuelto a poner de acuerdo a todo el arco parlamentario de forma unánime, incorporándose como uno de los puntos de las conclusiones del informe de la Comisión de Investigación de las Energías Renovables.
En este informe se expresa con rotundidad que «las Cortes de Aragón instan a que el Gobierno de Aragón no autorice la instalación de plantas fotovoltaicas en los embalses aragoneses hasta que se haya elaborado el Plan Energético Aragonés 2021-2030 y la Ordenación Territorial de Energías Renovables en nuestra comunidad autónoma; y a que, tanto el Plan Energético Aragonés 2021-2030 como en la Ordenación Territorial de Energías Renovables, no se autorice la instalación de plantas fotovoltaicas en los embalses aragoneses».
Motivos del Gobierno de Aragón
El Gobierno de Aragón ha basado su impugnación del Real Decreto ante el Tribunal Supremo en varias consideraciones, contando con el refrendo de la Dirección General de Servicios Jurídicos al considerar que es «jurídicamente razonable» por dos motivos de peso.
En primer lugar, señalan «la omisión del trámite de consulta previa». Tal y como se ha interpretado por el Tribunal Supremo en más resoluciones, el trámite de consulta previa regulado en los artículos 133 LPAC y 26 LG únicamente puede omitirse en la elaboración de normas reglamentarias de la Administración General del Estado de carácter presupuestario u organizativo cuando, además, concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, no se impongan obligaciones relevantes a los destinatarios o se regulen aspectos no esenciales de una materia. Analizado el contenido del Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, «no se cumplen estas circunstancias».
El segundo argumento es la vulneración de los principios de buena regulación. A juicio de los Servicios Jurídicos, se han infringido al menos tres principios, como la vulneración de los principios de necesidad y seguridad jurídica; la vulneración del principio de transparencia.
Además de la infracción del artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dado que el artículo 3.3.d) del Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, otorga la iniciativa para solicitarla al órgano sustantivo y no al promotor. Así como la afección a competencias concurrentes autonómicas.
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