El TSJA apremia a la Audiencia de Sevilla a decidir si lleva a Europa su pulso a Pumpido por los ERE
El órgano provincial ha dilatado hasta el 13 de mayo su decisión de elevar o no una cuestión prejudicial al TJUE
Del Río pide que se resuelva el asunto "cuanto antes"
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha pedido este miércoles a la Audiencia de Sevilla que decida «cuanto antes» si eleva una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el borrado de los ERE que llevó a cabo el Tribunal Constitucional (TC) de Cándido Conde-Pumpido.
Este martes, la Sección Primera de la Audiencia dictó una nueva providencia en la que fijaba la deliberación sobre este asunto para los días 24 y 29 de abril y 13 de mayo. El tribunal sevillano, recordemos, es el órgano encargado de emitir las nuevas sentencias del caso ERE tras la práctica disolución de la pieza política del mayor caso de corrupción en nuestro país.
En declaraciones a los medios de comunicación en Sevilla antes de participar en unas jornadas junto al consejero de Justicia, José Antonio Nieto, el presidente del TSJA ha manifestado su deseo de que la decisión de la Audiencia, ya sea «en un sentido o en otro», se produzca «cuanto antes» para avanzar en la resolución definitiva del caso.
Cuestionado sobre la decisión de la Audiencia de llevar a Luxemburgo el pulso a Conde-Pumpido, que amagó con bloquear la acción del órgano provincial, Del Río ha evitado entrar en «consideraciones», ya que aún se está en fase de «deliberación judicial», aunque acto seguido ha admitido que «siempre hay alguna sorpresa», en alusión a este paso procesal del tribunal que encabeza la magistrada Pilar Llorente.
En su escrito inicial, la Audiencia de Sevilla consideraba que el TC se «extralimitó» en sus funciones e «invadió» ámbitos reservados a los jueces en su revisión de las condenas a una decena de socialistas inculpados. El Constitucional declaró la nulidad parcial de las sentencias condenatorias tanto de la Audiencia de Sevilla como del Tribunal Supremo, anuló la pena de cárcel al ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, rebajó la de Manuel Chaves y ordenó al órgano provincial que dictara un nuevo pronunciamiento «respetuoso con el derecho fundamental que se entiende vulnerado».
El TC concluyó que tanto la Audiencia de Sevilla como el Tribunal Supremo incurrieron «en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de ‘resolución’ y ‘asunto administrativo’ que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española». Tres de los siete magistrados del TC implicados en esta decisión están ligados al PSOE, como publicó OKDIARIO.
La Audiencia emitió una providencia el pasado 18 de marzo preguntando a las partes si el TC se habría «extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Supremo».
El tribunal sevillano preguntaba también «si la interpretación del TC sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública».
Por último, la Audiencia preguntaba por la «posibilidad de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios, dichas normas no excluyen la tipicidad penal».
Ante ello, Conde-Pumpido encargó un informe a los letrados de la corte de garantías para estudiar si la Audiencia de Sevilla puede o no formular esta cuestión prejudicial al TJUE. Los informes jurídicos resolvieron que no se puede impedir que los jueces y tribunales consulten a Luxemburgo aunque se trate de sentencias que, al emanar del Constitucional, a priori deben ejecutar.
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