¿Se llevaron los socialistas más de 680 millones con los ERE? La Justicia investigará a cinco altos cargos más
Los 680 millones de euros que los socialistas malversaron en Andalucía podrías ser más. Muchos más. Por el momento, el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ampliará la condición de investigados por la trama de los ERE al exconsejero de Empleo Manuel Recio, al exconsejero de Economía Antonio Ávila, a los exviceconsejeros Justo Mañas y Luis Nieto y al que fuera director general de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Alberto Rivera. Esta pieza separada investiga las ayudas autonómicas concedidas a la sociedad Boliden-Andaluza de Piritas S.A. (Apirsa), antigua gestora de la mina de Aznalcóllar.
En un auto emitido el pasado 7 de octubre, el juez José Ignacio Vilaplana aborda la pieza separada de la trama de los fondos autonómicos destinados para expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos y ayudas directas y supuestamente arbitrarias a empresas, correspondiente a los casi 54,28 millones de euros librados por la Administración andaluza para Bolidén-Apirsa después de que la misma extinguiese 425 puestos de empleo tras la conocida catástrofe medioambiental.
En ese sentido, el juez señala la «presunta ilicitud de las ayudas que por parte de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo se habrían concedido de manera injusta y arbitraria a la entidad», pues las mismas «carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad; concediéndose por el director general de Trabajo y Seguridad Social (Francisco Javier Guerrero, fallecido el pasado domingo) sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, y sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda; realizadas con cargo a un concepto presupuestario inadecuado, el de transferencia de financiación a IFA-IDEA».
«Estas subvenciones y ayudas constituyen una verdadera subvención a la empresa en cuanto que el destino de las subvenciones relativas al correspondiente ERE aprobado era financiar el coste de la extinción de las relaciones laborales acordadas entre empresa y trabajadores en la tramitación del mismo», continúa el juez señalando que «la Consejería de Empleo avaló el pago de las indemnizaciones por despido que correspondía a Boliden-Apirsa cuando ésta ya había sido declarada en suspensión de pagos y había firmado el convenio de cese de actividad».
Por ello, en esta pieza separada de la macro causa de los ERE se investigan presuntos delitos de prevaricación administrativa y de malversación.
Estas ayudas, según el juez, «fueron satisfechas con cargo al programa presupuestario 31L» de la Junta de Andalucía, si bien de las diligencias documentales «es posible deducir que parte de los fondos atribuidos de manera irregular a esta empresa habrían procedido de fondos propios de IFA/IDEA, al margen así del mecanismo de las transferencia de financiación IFA/IDEA».
«La financiación de estas ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo con cargo a fondos propios de la agencia IDEA, y por tanto, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo, podría obedecer a un acuerdo entre los responsables de ambas consejerías; acuerdo manifiestamente irregular en cuanto un organismo como la Dirección General de Trabajo no podría conceder ayudas ni emitir órdenes de pago con cargo a partidas presupuestarias que no le corresponden», sospecha el juez.
Por ello, el juez ordena «la ampliación» de la «imputación» en la causa al exconsejero de Empleo Manuel Recio, al exconsejero de Economía Antonio Ávila, a los exviceconsejeros Justo Mañas y Luis Nieto y al que fuera director general de Trabajo y Seguridad Social Daniel Alberto Rivera.
Invocando la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla sobre el denominado como «procedimiento específico» con el cual eran financiadas en general este tipo de subvenciones, y pesando el principio ‘non bis in ídem’ por el que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos, el juez ve «indicios solventes y suficientes de que parte de las ayudas objeto de las presentes actuaciones no habrían sido acordadas y abonadas dentro del periodo de imputación en la causa del procedimiento específico».
Tal extremo, «justifica la llamada al proceso de los presuntos partícipes en la operativa ilícita investigada, incluidos aquellos que han sido encausados y sometidos enjuiciamiento en la causa relativa a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico», determina el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla.
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