Caso ERE

El juez confirma que el socialista Guerrero y su chófer gastaron el dinero de los andaluces en cocaína

El tribunal condena a cuatro años y nueve meses de cárcel al chófer del ex director general de Trabajo de la Junta socialista de Andalucía

El juez le considera culpable de delitos de prevaricación, malversación y falsedad por destinar fondos de subvenciones al pago de necesidades particulares

El juez confirma que el socialista Guerrero y su chófer gastaron el dinero de los andaluces en cocaína
Juan Francisco Trujillo y Francisco Javier Guerrero.
Borja Jiménez

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla considera probado que el ex chofer del socialista Javier Guerrero “destinó parte de los fondos recibidos de las subvenciones al pago de necesidades particulares” del propio Guerrero como “consumiciones en restaurantes y establecimientos de ocio, y suministro de estupefacientes (cocaína)”. El tribunal impone una pena de un año y cuatro meses de prisión a otros dos acusados tras el juicio celebrado el pasado mes de enero en Sevilla.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un total de cuatro años y nueve meses de cárcel al chófer del ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, el socialista Francisco Javier Guerrero -ya fallecido-, tras ser juzgado el pasado mes de enero por delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial en una pieza separada del caso ERE por las ayudas otorgadas por la Junta de Andalucía a tres sociedades mercantiles de las que era socio y administrador y por la suscripción “fraudulenta” de pólizas de seguros a favor de su propia madre.

En una sentencia notificada este martes a las partes personadas, la Sección Primera condena a Juan Francisco T.B. como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, en calidad de extraneus y con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante analógica de confesión, imponiéndole la pena de cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación y la pena de tres años de cárcel y siete años y medio de inhabilitación absoluta por el delito de malversación, y todo ello en relación a las ayudas por valor de 1.350.000 euros que recibieron sus empresas.

Asimismo, y en relación a la suscripción “fraudulenta” de las pólizas de seguros a favor de su propia madre, el tribunal lo condena como autor de un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de prevaricación y a su vez en concurso medial con un delito de malversación, en los dos últimos como cooperador necesario en calidad de extraneus, con las mismas atenuantes antes mencionadas, y le impone tres meses de prisión y el pago de una multa de 540 euros por el delito de falsedad; tres años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación, y un año y medio de prisión y tres años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación.

Por el contrario, lo absuelve del delito de tráfico de influencias por el que también fue juzgado porque, aunque “no ofrecen dudas la realidad del ataque al ejercicio objetivo e imparcial de la función pública que ejercía Francisco Javier Guerrero, la especial relación personal” entre ambos “y el interés en obtener un beneficio económico a partir de las decisiones” de éste último, “no es posible definir con éxito una situación de “influencia” del acusado sobre Guerrero que admita su encaje” en este delito.

“No existió una presión moral o influencia de Juan Francisco T. sobre Guerrero que pudiera haber sido soportada por la especial relación de confianza que ambos mantenían a raíz de la prestación continuada por Juan Francisco T. de funciones como conductor”, argumentan los magistrados. De igual modo, la Sección Primera condena a un segundo acusado, identificado como Isidoro R.E., como cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, en ambos casos en calidad de extraneus, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y le impone dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación, así como un año y cuatro meses de cárcel y tres años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación.

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