‘Caso ERE’: condenado a tres años de cárcel un ex alto cargo de la Junta por delito de prevaricación y falsedad documental
La resolución también sanciona al administrador único de Consyproan al considerarlo cooperador necesario de los mismos delitos
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años y un día de prisión al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Daniel Alberto Rivera, en una pieza separada del ‘caso ERE’ relacionada con una ayuda de 262.500 euros concedida a la empresa Consyproan S.L.
Según ha informado la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la sentencia, fechada el 14 de mayo y notificada este lunes, considera a Rivera autor de un delito de prevaricación y de falsedad en documento oficial, en concurso medial con malversación de caudales públicos. El tribunal aplica la atenuante de dilaciones indebidas y le impone, además de la pena de prisión, seis años y un día de inhabilitación absoluta.
La resolución también condena al administrador único de Consyproan como cooperador necesario de los mismos delitos, con la misma atenuante de dilaciones indebidas y la muy cualificada de reparación del daño. En su caso, la pena asciende a 22 meses de cárcel y tres años de inhabilitación absoluta.
Durante el juicio, el empresario reconoció los hechos, admitió su responsabilidad y aceptó las penas solicitadas por la Fiscalía Anticorrupción y la acusación ejercida por el PP-A.
Los magistrados consideran probado que el representante de la empresa, consciente de que la Junta podía conceder ayudas al margen de los procedimientos legales para facilitar liquidez, inició gestiones con la Dirección General de Trabajo, entonces dirigida por Juan Márquez, a comienzos de 2010. El objetivo era obtener una ayuda de 2,2 millones de euros para paliar la falta de liquidez derivada de la crisis del sector.
El 30 de marzo de ese año, el administrador remitió diversa documentación a un técnico de la Dirección General de Trabajo. Sin embargo, Márquez no llegó a dictar resolución antes de cesar en el cargo el 6 de abril de 2010.
Pocos días después, el 14 de abril, Daniel Alberto Rivera asumió la dirección general. Según la sentencia, el representante de la mercantil logró que accediera a conceder la ayuda solicitada pese a no cumplirse los requisitos necesarios y siendo consciente de que la decisión no sería sometida a fiscalización por el interventor delegado de la Consejería de Empleo.
El 8 de junio de 2010, la empresa formalizó la solicitud de la ayuda por importe de 2,2 millones de euros, supuestamente destinada al pago de nóminas y cotizaciones sociales durante un año. La documentación tuvo entrada en la Consejería el 16 de julio.
Finalmente, el 4 de noviembre de 2010, Rivera resolvió conceder la ayuda, aunque por una cuantía inferior a la solicitada. Sin motivación expresa, fijó la subvención en 350.000 euros para 89 trabajadores de Consyproan, destinada al mantenimiento del empleo y la actividad económica. El pago se encomendó a la Agencia IDEA y debía realizarse en una cuenta bancaria de la empresa.
«Apariencia de legalidad»
La Audiencia pone de manifiesto que, en esta resolución, «se establece que el abono se realizará mediante un pago inicial del 75%, 262.500 euros, y luego un segundo pago tras la justificación del primero por importe del 25%, 87.500 euros».
Así, señala que «con la finalidad de dar apariencia de legalidad, faltando a la verdad, aparte de en el número real de trabajadores, en la resolución de concesión de la ayuda se indica, a pesar de no haberse tramitado expediente alguno, que «la documentación completa del expediente figura en la Dirección General de Trabajo, que es conforme con la misma».
La Sección Tercera explica que, el día 18 de noviembre de 2010, Daniel Alberto Rivera dictó resolución por la que ordenaba a la Agencia IDEA el pago del 75% de la ayuda sociolaboral de carácter excepcional a trabajadores de Consyproan, abonándose finalmente la cantidad de 262.500 euros en fecha 21 de diciembre de 2010.
Los magistrados señalan en la sentencia que, tras recibir el primer pago, «no consta en la documentación entregada por la Junta de Andalucía que la empresa presentara documentación alguna que justificara el uso dado al primer dinero recibido, no iniciándose en la Dirección General de Trabajo actuación alguna tendente a tal comprobación ni dictándose tampoco resolución posterior alguna para el pago del resto de la ayuda concedida, 87.500 euros».
Los magistrados ratifican que, «al ser director general de Trabajo, con formación anterior, asume unas funciones y responsabilidades, un mínimo control sobre el área y una mínima diligencia que Rivera no tuvo ni afrontó, sobre todo teniendo en cuenta las elevadas cantidades de dinero público sobre las que dispuso, pues es su firma, fue la suya la última decisión para afrontar el pago de esas cantidades y que del erario público saliera ese dinero».
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