Expediente Casado: reflexión entre el dolo directo y la prescripción
Tal vez se preveía meses atrás, o no. Pero es indiscutible que del caso Cristina Cifuentes ha brotado el expediente Casado, ahora a las puertas del Supremo a la espera de que la sala de admisiones decida si lo admite a trámite o en su caso le da carpetazo y lo archiva. La tesis jurídica de la instructora, más allá de la valoración política o social, de si fueron adecuadas o no las convalidaciones, de si hizo bien en ir o no a clase el hoy presidente del Partido Popular, de si sus trabajos fueron suficientes, se circunscribe únicamente a la posible comisión de dos delitos: uno de cohecho impropio —básicamente regalar o dar un trato de favor a un cargo público— y un segundo de prevaricación administrativa —dictar distintas resoluciones “a sabiendas” y con conocimiento de su injusticia o arbitrariedad—. La jueza ha elevado al Supremo una «exposición razonada» de 54 folios en los que detalla, según ella, los indicios incriminatorios que considera relevantes para que el Alto Tribunal, en su caso, practique tres diligencias necesarias: primero, citar y tomarle declaración en calidad de investigado a Casado; segundo, requerirle para que aporte los trabajos y documentación que acredite que cursó el máster; y tercero, que aporte el ordenador con el que hizo los susodichos trabajos.
Así funciona la administración de justicia española encabezada por la figura del juez instructor, conformada en una ley criminal de 1882, en la que en la fase de instrucción se van recogiendo los vestigios del delito, que posteriormente se someterán en el juicio oral al mejor criterio del tribunal. La cuestión es: ¿cuántas pesquisas innecesarias destrozan la reputación de tantas personas en procedimientos que terminan siendo archivados o absueltos por falta de culpabilidad? Sin embargo, el expediente Casado ha topado con dos escollos jurídicos: el primero, la prescripción de uno de los delitos, el cohecho impropio; y el segundo, la falta de participación por parte del encausado en el delito de prevaricación administrativa. El cohecho impropio castiga el “regalo” por consideración del cargo.
En este caso, el supuesto obsequio de un máster. Pero al igual que al hoy abogado Baltasar Garzón, investigado de este delito en 2012, al nuevo líder del centroderecha, de haberse cometido el delito, no se le podría juzgar por prescripción del mismo. Un cohecho ocurrido en 2009, antes de la reforma penal, prescribía a los 3 años, en 2012. Por tanto, no se podría ya juzgar a Casado y su simple citación como investigado sería injustificada. En lo tocante a la prevaricación administrativa, con los aparentes indicios incriminatorios obrantes en autos, es más que dudosa, y desde una perspectiva penal sin aparente participación: las testificales de otros alumnos o del director del curso, el hecho de que nadie le pueda incriminar o acreditar indubitadamente que se le ha regalado el máster, ni si quiera la propia universidad, hacen que por este delito parezca inadecuada su investigación.
¿Por qué? Para la comisión de este delito por parte de un particular, el Supremo señala que su participación en grado de cooperador necesario ha de cometerse con dolo directo, esto es, “con conocimiento” y “a sabiendas de su injusticia” y “de la arbitrariedad que se está realizando». Ante este mapa de situación, es obvio que las consecuencias del ‘expediente Casado’ ya son visibles. El denominado ‘efecto trampolín’ del nuevo líder del PP tras su elección ha quedado frenado o amortiguado momentáneamente. Incluso el Gobierno de Sánchez, ya expuesta con cierto pudor su debilidad para aprobar leyes con 84 diputados, ha aprovechado la desagradable circunstancia por la que atraviesa el jefe de la oposición para tomar oxígeno. Pero, a efectos jurídicos y de la aplicación rigurosa de los engranajes del Estado de Derecho, ¿es justa, es apropiada, está suficientemente motivada la trayectoria ascendente que parece seguir en los tribunales la causa penal? Aún más, ¿era necesaria? El tiempo lo dirá.
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