El caso Kokorev y la ‘justicia medieval’
La columna vertebral del proceso penal español se rige por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Esta ley, que data de 1882, ordena y regula todo lo relacionado con la investigación, enjuiciamiento y condena del delito; y hoy es la culpable en parte del gran cáncer judicial español, que es la inseguridad jurídica, las dilaciones indebidas, o la arbitrariedad a la hora de instruir o acordar una prisión preventiva. Últimamente casi a diario nos despertamos con la imagen de la Guardia Civil procediendo a una detención, y un juez que pone al investigado entre rejas. La ciudadanía perpleja observa pero no comenta, ya que desafortunadamente ha cristalizado la idea popular de que “algo habrán hecho”. Sin embargo, esta reacción puramente emocional y primaria, a veces motivada por los bajos instintos y el desconocimiento, ni es seria ni es legal.
En España la inquisitio generalis —es decir, la investigación prospectiva— está prohibida por ley. Esto es, en nuestro país —como en tantas democracias y Estados de Derecho— no se puede investigar “a ver qué se encuentra”. Este tipo de actuaciones son más propias de regímenes totalitarios y de la inquisición de la Edad Media. Precisamente por su gravedad, este fue uno de los motivos por los que se sentó a Garzón en el banquillo de los acusados, por el caso de «las muertes del franquismo”. Sin embargo, ¿cuántos procedimientos penales hay en España en los que, por la estructura de la ley y tras años de aparente indagación, se desconoce el hecho delictivo sujeto a las pesquisas?
Leíamos recientemente sobre un caso cuanto menos sangrante, investigado por el juzgado de Instrucción nº5 de Las Palmas de Gran Canaria conocido como el ‘caso Kokorev’, la caza al supuesto testaferro de Teodoro Obiang en España. En este procedimiento, iniciado por una querella de una asociación defensora de los derechos humanos —¡Hace una década!— opinión pública contempla atónita cómo pasa el tiempo sin que se obtengan —como ya informó OKDIARIO hace unos meses— pruebas de cargo incriminatorias sólidas contra los investigados: el empresario hispano-ruso Vladimir Kokorev, jubilado y gravemente enfermo de 66 años, su esposa Julia y su joven hijo abogado Igor; todos, 23 meses en el establecimiento penitenciario canario de Juan Grande.
Es deleznable observar que en un proceso que no ha avanzado para incriminar a los sospechosos, es decir poder llevarlos a juicio, se mantengan a éstos encarcelados, en una situación cuanto menos desproporcionada con su libertad, y en contraste con el fin constitucional de la prisión preventiva que no es otro que preservar la presencia del investigado, garantizar la debida instrucción, proteger a la víctima o en su caso evitar la reiteración delictiva. ¿Y de los supuestos referidos cuál de ellos se aplican aquí? Sorprende que, como en el ‘caso Kokorev’, no sean pocos los procedimientos en España en que este recurso extraordinario —tan vistoso y que tantos comentarios genera en telediarios y tertulias televisivas— se está instrumentalizando como pena anticipada. Y más, cuando sus efectos se agravan en aquellos procesos en los que a veces ni se conocen con precisión los hechos supuestamente perpetrados por el presunto culpable o por qué se le imputan. Por ello, en una España que amanece con grandes retos, la justicia y la investigación penal no deberían ser los grandes olvidados sino el instrumento crucial que vele por nuestro bien más preciado: la libertad.
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