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El Reglamento General de Circulación lo avala: si tu vecino tiene un vado no oficial puedes apelar al artículo 139

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

¿Qué ocurre si un vecino decide pintar una línea amarilla simulando un vado en su propiedad sin realizar los trámites oficiales y sin contar con la placa correspondiente? Según el artículo 139 del Reglamento General de Circulación (RGC), la línea amarilla no tiene ninguna validez legal, ya que únicamente el titular de la vía, normalmente el Ayuntamiento, puede autorizar la instalación de señalización oficial. Por lo tanto, al tratarse de un vado no oficial, puedes reportar lo ocurrido al Ayuntamiento, que obligará al vecino a retirar la pintura.

Un vado es una autorización oficial que otorga el Ayuntamiento que permite «reservar» un espacio en la vía pública para el acceso de vehículos a una propiedad privada, como un garaje o un estacionamiento. La finalidad de esta autorización es evitar que otros vehículos obstaculicen la entrada o salida de los vehículos que tienen derecho a utilizar el acceso.

¿Qué ocurre si un vecino tiene un vado no oficial?

El artículo 139.1 del Reglamento General de Circulación determina:  «Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.

También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa».

Por su parte, el artículo 139.2 añade: «La autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias de aquel y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la normativa de carreteras.

En tal sentido, corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico la determinación de las clases o tramos de carreteras que deban contar con señalización circunstancial o variable o con otros medios de regulación, ordenación, gestión y vigilancia telemática del tráfico; la determinación de las características de los elementos físicos y tecnológicos que tengan como finalidad auxiliar a la autoridad de tráfico; la instalación y mantenimiento de dicha señalización y elementos físicos o tecnológicos, así como la determinación en cada momento de los usos y mensajes de los paneles de mensaje variable, sin perjuicio de las competencias que, en cada caso, puedan corresponder a los órganos titulares de la vía.

Corresponde asimismo a la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico la instalación de las señales que indican la ubicación de los elementos de control y vigilancia del tráfico cuando lo considere, previa autorización del titular la vía».

Madrid

La obtención de una licencia de vado en la ciudad de Madrid es un trámite administrativo que permite a los propietarios de viviendas o locales comerciales acceder con su vehículo directamente desde la vía pública a su garaje o entrada privada.

Para iniciar el proceso de solicitud, el interesado debe dirigirse a la Junta Municipal del distrito correspondiente al lugar donde se encuentra la propiedad. El primer paso consiste en completar y presentar el formulario oficial que facilita el ayuntamiento, disponible tanto en las oficinas de atención ciudadana como en la página web municipal.

Junto con la solicitud es necesario aportar la documentación que acredite la titularidad del inmueble o, en su caso, la autorización del propietario. También se debe presentar la identificación personal y fiscal del solicitante. Además, el trámite incluye el pago de una tasa municipal cuyo importe depende de factores como el tipo de vado (permanente o temporal), la categoría de la calle y el tamaño del acceso.

En algunos casos, el Ayuntamiento puede realizar una inspección técnica para comprobar que la entrada cumple con los requisitos establecidos por la normativa urbana, como las dimensiones mínimas o que no afecte a la accesibilidad peatonal. Una vez aprobada la solicitud y abonadas las tasas, se procede a la instalación de la señalización oficial que identifica el vado autorizado.

La señal oficial de vado consiste en una placa homologada, fabricada en chapa de acero de unos 2 milímetro de grosor, que incluye la señal R-308 de prohibición de estacionamiento, junto con el escudo y el nombre del Ayuntamiento, el número de licencia del vado, la modalidad de vado autorizada y, si procede, los horarios en los que se aplica la restricción. En muchos casos, también se pinta una línea amarilla continua en el pavimento.

Las multas por aparcar en un vado oscilan entre los 90 y los 200 euros. Pero, ¿puede un propietario aparcar en su propio vado? La respuesta es no, ya que este espacio está destinado a la salida y entrada de vehículos. Por lo tanto, aparcar en la zona reservada está terminantemente prohibido, incluso para el titular. El vado no garantiza derechos de aparcamiento, sino solo la garantía de acceso libre.