Ciudades Tráfico

Si estás haciendo esto en tu vado haces mal, y el multazo que te puede caer te dejará helado

El vado

Millones de conductores se enfrentan a diario al reto de encontrar aparcamiento en las ciudades, lo que supone un gran estrés y una notable pérdida de tiempo. Por ello, muchos optan por alquilar una plaza de garaje o disponer de su propio vado. Un vado privado permanente es una autorización municipal que permite al propietario de un inmueble usar una parte de la vía pública para la entrada y salida de vehículos.

Para obtenerlo, el propietario debe solicitarlo al ayuntamiento, que evaluará la viabilidad de la instalación y otorgará el derecho mediante el pago de una tasa anual, que varía según la localidad y el espacio ocupado. Para que los conductores reconozcan este derecho, se coloca una señal homologada en la puerta del inmueble y, en algunos casos, se pinta una línea amarilla en el bordillo o la calzada. Ahora bien, cabe señalar que un vado no convierte ese espacio en un aparcamiento privado. Únicamente otorga un derecho de paso, no de estacionamiento ni de parada prolongada.

¿Puedes aparcar en tu propio vado?

El artículo 91 del Reglamento General de Circulación es claro respecto a la parada y estacionamiento en la vía pública: «cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente». Explicado de una manera sencilla, un vado permite entrar y salir, pero no estacionar ni detenerse más tiempo del necesario para acceder al inmueble. Ni siquiera el propietario del mismo puede hacerlo.

La normativa establece que el derecho a un vado sólo implica paso, no derecho a aparcar. Por lo tanto, si decides estacionar en tu propio vado, puedes recibir una sanción de 200 euros, que se puede reducir a 100 euros por pronto pago si se abona dentro de los 20 días naturales posteriores a la notificación.

Incluso quedarse dentro del vehículo en el vado constituye una infracción. La única excepción permitida es detenerse el tiempo estrictamente necesario para entrar o salir del garaje.

  • Según el artículo 92 del Reglamento General de Circulación, «se considera parada la inmovilización de un vehículo por un tiempo breve, con la finalidad de permitir el subida o bajada de personas o la carga y descarga de mercancías, siempre que no se exceda el tiempo necesario para realizar estas operaciones».
  • El mismo artículo define que estacionamiento es «la inmovilización de un vehículo durante un tiempo superior al necesario para la carga o descarga de personas o mercancías, o cuando se abandona el vehículo en la vía pública».

Muchos propietarios cometen el error de confundir el vado con un espacio de estacionamiento propio. Sin embargo, esta autorización sólo garantiza el acceso y salida del inmueble. En ningún caso permite parar ni estacionar, ni siquiera si el vehículo sea del propietario del vado.

Solicitud

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, a solicitud de un vado permanente debe realizarse mediante un formulario normalizado, disponible en las secciones de «Tramitar en línea» (Registro electrónico) y «Modelos de formularios». En la solicitud se deberá indicar y justificar la necesidad del paso de vehículos, acompañando la documentación siguiente:

  • Copia del título de propiedad del inmueble al que da acceso el paso de vehículos, o cualquier otro documento que acredite la legítima ocupación del mismo, incluyendo los datos de identificación del propietario.
  • Memoria descriptiva y justificativa que explique la necesidad del paso.
  • Plano de situación del paso a escala 1/500, que indique la ubicación del inmueble.
  • Plano a escala 1/100, en el que se detalle, en su caso, el número de plazas de aparcamiento por cada clase de vehículos, la superficie destinada a la estancia de vehículos, la cota del pavimento del inmueble respecto de la acera, la zona de carga y descarga, el ancho de acera, el ancho de acceso a la finca y el ancho del paso. Además, se deberán señalar los elementos urbanísticos afectados.

Si la solicitud de autorización conlleva la realización de obras cuya ejecución será realizada por la persona solicitante, deberá aportar además:

  • Memoria descriptiva y justificativa, indicando los materiales, con mención expresa de dimensiones y calidades, así como la señalización y balizamiento durante la obra.
  • Presupuesto de ejecución material de la obra.

Cuando la autorización implique obras cuya ejecución corresponda al titular, se deberá presentar con carácter previo a la retirada de la misma:

  • Justificante de pago y póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los posibles daños a personas o bienes durante la ejecución de la obra, con una duración que abarque tanto el período de ejecución como el de garantía, y que cubra un importe mínimo por siniestro de 300.000 euros sin franquicia.
  • Carta de pago acreditativa de haber depositado un aval o equivalente en metálico en la Tesorería Municipal, por un importe igual al coste de reparación de la acera, calzada y equipamientos municipales a su estado original.

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