Mucho cuidado al echar gasolina: la DGT puede multarte si haces esto
Debemos saber cómo repostar adecuadamente.
Conoce el truco que existe con los radares.
Para confirmado con la DGT.
Son cada vez más habituales las noticias sobre las multas de la Dirección General de Tráfico. Muchas de ellas las condicionan los radares de velocidad, que los podemos ver en hasta dos mil cien ubicaciones confirmadas en nuestras carreteras, siendo los que llegan a acumular la mayor cantidad de denuncias de Tráfico.
El caso es que, en los últimos tiempos, las distracciones están ganando tiempo en cuanto a las sanciones se refieren, puesto que hablamos de más de doscientas cincuenta y tres cámaras que tendrá instaladas la DGT para poder realizar sanciones respecto del uso del móvil , echar gasolina de forma inadecuada o cuando no se usa el cinturón de seguridad.
Una nueva polémica
En estas últimas horas, ha aparecido una polémica nueva respecto a la posibilidad de que Tráfico nos vaya a multar porque repostemos nuestro propio vehículo en una estación de servicio o gasolinera. Hablamos de algo real, donde podemos acabar siendo víctimas de una denuncia por dicha acción. Algo que puede pasar, porque es sancionable.
La DGT puede multarnos porque repostemos nosotros, pero únicamente en algunas gasolineras
El área legal perteneciente al Grupo Moure, un holding que lleva más de tres décadas en el sector de las gasolineras y del lavado low cost, ha explicado en palabras de su director, Carlos Lugo, que el repostaje de combustible lo regula el Real Decreto 706/2017, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04, norma que “permite el autoservicio en estaciones de servicio desatendidas bajo ciertas condiciones de seguridad que nosotros cumplimos”.
La regulación se trata en el Capítulo XIII del Real Decreto, donde en su artículo 13.3 dice que «se dispondrá en un lugar visible para los clientes un cartel con las instrucciones, suficientemente claras e inteligibles, de funcionamiento, de tratamiento de incidencias y de actuación en caso de emergencia»
A este respecto, desde el Grupo Moure han sentenciado que “Esta disposición implica que los usuarios tienen la capacidad y la autorización para realizar el repostaje de sus vehículos sin la necesidad de asistencia directa por parte del personal de la estación, siempre y cuando sigan las instrucciones proporcionadas”, así como aclararon que los usuarios de las estaciones de autoservicio se pueden autosuministrar.
¿Diferencias entre el combustible de una gasolinera de bajo coste y una normal?
Los abogados especifican que una norma que se incluya en el reglamento solo se va a aplicar a las estaciones de servicio que no sean de autoservicio, de tal forma que en esta clase de centros y gasolineras, solo aquellos trabajadores que tengan capacitación para el manejo de los surtidores.
Con las nuevas redes de gasolineras no ocurre, puesto que son regidas por las normas de las estaciones de autoservicio.
Conociendo lo que dicen las leyes al respecto
Hay un Real Decreto que va a regular el suministro de combustible en gas gasolineras. Más concretamente, este tipo de normas, donde se acepta el repostaje individual de combustible, las contempla el Real Decreto 706/2017, que dice en la normativa que es permitido el autoservicio en las estaciones de servicio desatendidas bajo una serie de condiciones en materia de seguridad.
Esta regulación, como advierten en el Grupo Moure se abordará en el Capítulo XIII del Real Decreto, donde el artículo 13.3 dice que «se dispondrá en un lugar visible para los clientes un cartel con las instrucciones, suficientemente claras e inteligibles, de funcionamiento, de tratamiento de incidencias y de actuación en caso de emergencia».
Cuando las gasolineras no se hayan catalogado como de autoservicio, únicamente el personal laboral va a poder repostar combustible por su naturaleza inflamable. La DGT lo multará con cien euros.
En este tipo de circunstancias y estaciones que se consideren como de autoservicio se va a contemplar que “los usuarios tienen la capacidad y la autorización para realizar el repostaje de sus vehículos sin la necesidad de asistencia directa por parte del personal de la estación, siempre y cuando sigan las instrucciones proporcionadas”.
Por todo ello, en estas gasolineras, los usuarios de autoservicio no van a correr riesgo de ser multados.
El caso es que el mismo Reglamento de Circulación sí que tiene contempladas multas de hasta cien euros para los usuarios que vayan a repostar carburante en gas gasolineras y estaciones no homologadas o catalogadas como autoservicio, ni hagan la operación sin que se sigan las normativas de seguridad que impliquen contar con las luces, motor, sistemas eléctricos o teléfonos móviles apagados.
Echar gasolina sin que se cumplan dichos requisitos en esta clase de instalaciones, va a suponer una infracción donde la multa es posible que ascienda hasta los cien euros.
Repostar, ese trámite habitual …
Solemos hacer repostaje habitualmente, algo que dependerá de los kilómetros que hagamos con nuestro vehículo, por lo que hay que tener en cuenta todo esto de cara a nuestro día a día.
Lo que mucha gente desconoce es que este tipo de temas están regulados y no se puede realizar alegremente, por todo ello, lo mejor es conocer lo que dice la ley al respecto para cumplir las normas.
Así que esperamos que después de leer este artículo te haya quedado claro y no tengas dudas sobre lo que se puede o no hacer. De esta forma estarás tranquilo cuando repostes.
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