Lo que la DGT dice realmente sobre los cascos abiertos que desmiente el bulo: lleva semanas circulando entre los motoristas españoles
La Dirección General de Tráfico (DGT) exige el uso de cascos homologados para todos los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores. La normativa vigente, recogida en el Reglamento General de Circulación, establece varios requisitos básicos. En primer lugar, el casco debe contar con una homologación conforme a la normativa europea ECE/ONU R22-05 o a la más reciente ECE/ONU R22-06. Además, es obligatorio llevarlo correctamente abrochado durante todo el trayecto, tanto en vías urbanas como interurbanas. Por último, el casco debe conservarse en buen estado, sin daños o desperfectos que puedan reducir su capacidad de protección.
«Diversos estudios indican que las lesiones de cabeza son la principal causa de muerte entre los accidentados de dos ruedas. Concretamente el 80% de los fallecidos en motocicletas son por impactos en la cabeza. El uso del casco reduce casi un 30% la posibilidad de sufrir lesiones mortales. Además, con el uso del casco la probabilidad de salir ileso del accidente aumenta en un 20%», subraya la DGT.
La DGT desmiente el bulo sobre los cascos abiertos
En los últimos días se ha difundido la idea de que la reforma del Reglamento prohibía los cascos abiertos. Incluso Anesdor, la patronal del sector, ha admitido que esta interpretación errónea surgió a raíz de una lectura apresurada de la nueva normativa. Sin embargo, esa información es falsa. La Guardia Civil de Tráfico no va a sancionar ni inmovilizar una motocicleta por utilizar un casco jet homologado. La propia DGT ha aclarado que estos siguen siendo legales siempre que estén homologados.
El origen de la confusión se encuentra en el Reglamento UNECE R22, la normativa internacional que establece los requisitos de seguridad que deben cumplir los cascos para motocicletas y ciclomotores. Su versión más reciente, la ECE 22.06, ha ido sustituyendo progresivamente a la anterior ECE 22.05 e incorpora ensayos más rigurosos, como pruebas de impacto en un mayor número de puntos, impactos oblicuos y la evaluación de elementos integrados, como pantallas solares o sistemas de comunicación.
Sin embargo, existe un aspecto fundamental que aclara el malentendido: los cascos homologados conforme a la ECE 22.05 continúan siendo completamente legales y no es obligatorio sustituirlos mientras se mantengan en buen estado. La homologación ECE 22.06 únicamente se exige a los nuevos modelos que se comercializan y homologan actualmente. Además, la reforma no prohíbe los cascos abiertos. Tanto un casco tipo jet como uno integral son válidos siempre que cuenten con una homologación vigente, independientemente de su diseño.
Actualización del Reglamento General de Circulación
La nueva normativa responde a la transformación del concepto de movilidad experimentada en las dos últimas décadas, pasando de un modelo centrado en el vehículo y la carretera a otro que prioriza a las personas y el espacio urbano. Las personas usuarias de vehículos de movilidad personal deberán tener al menos 15 años y utilizar obligatoriamente casco de protección, además de chaleco reflectante durante la noche o cuando exista baja visibilidad.
Mientras, los riders que realicen repartos en VMP, bicicleta, ciclomotor o motocicleta deberán llevar siempre casco y chaleco reflectante. En el caso de los motoristas, será obligatorio el uso de guantes en vías interurbanas, calzado cerrado en cualquier tipo de vía y un casco homologado, sustituyendo la exigencia anterior de que únicamente estuviera certificado.
La norma también regula el uso de los carriles de emergencia y establece que, cuando la circulación se vea afectada por la nieve, no estará permitido adelantar y los vehículos deberán circular exclusivamente por el carril derecho.
«El objetivo de la reforma es adaptar el reglamento al cambio de visión de la movilidad que se ha producido en los últimos veinte años, en los que se ha pasado de un enfoque centrado en la carretera y en el vehículo a otro que lo hace en las personas y los entornos urbanos.
Por ello, por primera vez la norma recoge una definición de «usuario vulnerable de la vía», aquel que, por razón del medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas del grupo de edad al que pertenece, tiene un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o que éstas sean de mayor gravedad. El Reglamento General de Circulación incluye gracias a la reforma un nuevo Título VI que incluye normas de circulación específicas en zonas urbanas», detalla la DGT.
- Es obligatorio el uso de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. Ambas son una infracción grave cuya sanción económica es de 200 euros.
- Se permite la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 kilómetros/hora y previa señalización del tramo.
- Los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados.
- Los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. Es una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
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