La juez quiere saber por qué se ordenó usar gases en Ferraz y no contra los CDR en Vía Layetana
El Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid ha abierto diligencias previas
Los denunciantes recuerdan que la orden en Rodea al Congreso y en Cataluña era "aguantar"
La magistrada del Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid va a investigar por qué el Gobierno de Pedro Sánchez ordenó el uso de gases lacrimógenos en Ferraz y, por el contrario, nunca se hizo contra los violentos separatistas en Vía Layetana. Los denunciantes, la asociación reivindicativa Raíces, citando un comunicado del sindicato Unión Federal de la Policía (UFP), subrayan que ante situaciones «bastante más graves» en materia de orden público las órdenes eran «aguantar» mientras que ese lunes 6 de noviembre en Ferraz se ordenó «la utilización de material antidisturbios que hacía muchos años que no se utilizaba».
Como ejemplos de una utilización «partidista» de los medios de seguridad ciudadana por parte del Gobierno para «reprimir a ciudadanos que se manifiestan legítimamente» se citan las manifestaciones de Rodea el Congreso –en este caso el Gobierno estaba liderado por Mariano Rajoy y hubo 64 heridos y 35 detenidos– y el asedio al que se vio sometida la Policía Nacional de Vía Layetana durante las protestas ligadas al procés y a la sentencia del Tribunal Supremo contra los líderes secesionistas. En esos momentos el protocolo era mantener el cordón de seguridad sin aplicar medidas lesivas.
El sindicato policial, tal como figura en el escrito en poder de la juez de Plaza Castilla, indica que la Policía «está al servicio de los ciudadanos y aunque dirigida por el poder político, no puede ser utilizada para reprimir a quienes se manifiestan en contra de decisiones de esos políticos que pueden considerar injustas, inadecuadas o ilegales. Y eso es lo que el 6 de diciembre se hizo». En el mismo sentido se expresó el sindicato policial Justicia Policial (Jupol) en otro comunicado y a través de declaraciones de su portavoz. A pesar de esos pronunciamientos, el Ministerio del Interior de Fernando Grande-Marlaska decidió no abrir ningún tipo de investigación.
El Juzgado tendrá que analizar en las próximas semanas si, tal como sostienen los denunciantes, la sala de coordinación de mando, a cuyo frente se sitúa el delegado de gobierno, el socialista Francisco Martín, contravino los protocolos de actuación, entre otras, por utilización de gas lacrimógenos.
«Las normas internas de intervención policial, establecen específicamente que el uso de estos gases lacrimógenos ‘no está permitido frente a meras aglomeraciones de personas’, sino sólo ante agresiones ‘violentas’ a la fuerza interviniente». Además, las órdenes contemplan que su lanzamiento «sólo está previsto para situaciones de emergencia», agregan. «Según distintos medios de comunicación, la orden dada, lleva a los agentes actuantes a la aplicación desproporcionada del protocolo de intervención, provocando con su actuación toda una serie de lesionados que precisaron de asistencia médica», reflejan.
Uso de gases lesivos
La investigación judicial investigará a Martín y a altos cargos policiales por autorizar el uso de fumígenos ATF (artificios triple fumígenos) de ocultación y gases lacrimógenos. Se trata de material antidisturbios con un gran carácter dañino en seres humanos. Estos productos puede provocar problemas de salud en personas con antecedentes respiratorios. Lo que hace que esté extremadamente restringido a ciertos casos. De hecho, personas presentes en las protestas de Ferraz eran ancianos con dolencias que se agravaron con los gases lacrimógenos. La denuncia incorpora una noticia de OKDIARIO publicado el día siguiente a los hechos, el 6 de noviembre, donde se aprecia esa circunstancia.
Por ahora, la juez ha dictado un auto para abrir diligencias previas y dar traslado a la Fiscalía de esa decisión apuntando a un posible delito de prevaricación administrativa. Ante «características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal y no estando determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido, es procedente practicar las diligencias esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, así como las personas que en él hayan participado».
Más posibles delitos
No obstante, el delito de prevaricación administrativa podría ampliarse, ya que la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces también aprecia «sin perjuicio de la oportuna calificación judicial de los hechos» los delitos de «disolución ilegítima de una reunión pacífica, prevaricación, lesiones y de tortura y contra la integridad moral».
Las diligencias que piden los denunciantes y que podrían admitirse por la juez son, entre otras, «citar en calidad de perjudicada a la asociación (a los efectos de ratificar la denuncia y se le realice el oportuno ofrecimiento de acciones), citar a declarar en calidad de denunciados a todas las personas citadas, solicitar al Samur los informes de las personas que fueron atendidas por cargas policiales y por gases lacrimógenos» ese día en Ferraz. Piden aplicar en este procedimiento judicial, además del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana y normativa internacional como el Código Europeo Ético de la Policía.
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