La juez archiva el caso de acoso de López Madrid sin estudiar las alegaciones de la doctora
La juez no investigó los wasaps de López Madrid antes de archivar la denuncia de la doctora Pinto
La juez archiva el caso de acoso de López Madrid a su dermatóloga tras las presiones de los últimos días
El pasado lunes 22 de febrero, la doctora Elisa Pinto recibía la notificación de la petición de archivo de la Fiscalía de su denuncia por acoso contra Javier López Madrid. Sólo tres días después, el lunes 25, la dermatóloga que había sido apuñalada en dos ocasiones tras denunciar al yerno de Villar Mir, presentaba las alegaciones a la petición de sobreseimiento del Ministerio Público. En el escrito, Pinto recordaba las diligencias no practicadas hasta la fecha por la Fiscalía y por la titular del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, Belén Sánchez, y se añadían otras nuevas.
Mientras se esperaba la respuesta a las alegaciones, este pasado viernes 11 de marzo se conocía que la juez archivaba la causa siguiendo el informe fiscal. El auto de la juez Belén Sánchez está fechado a día 26 de febrero, es decir, sólo un día después de que la letrada de la dermatóloga hubiera presentado las alegaciones, por lo que las diligencias ya solicitadas hace meses y las nuevas no fueron escuchadas por la magistrada antes de dar carpetazo al caso.
Uno de los argumentos de la juez para archivar el acoso hace referencia a la inversión que hizo Elisa Pinto aconsejada por uno de sus pacientes en la Sociedad de Inversión Tressis, de la que resultó ser accionista mayoritario López Madrid. El día de la firma, en junio de 2013, tras hablar con el Consejero Delegado de la Sociedad, Pinto se vio sorprendida al ver entrar en el despacho al empresario al que ya había denunciado por acoso. Tras su rechazo inicial a mantener la inversión, la dermatóloga siguió adelante con la operación, siempre que le garantizaran no tener contacto con López Madrid.
Según la juez, este hecho descrito anteriormente probaría que la doctora no era acosada por el empresario, ya que mantuvo su inversión en la sociedad del denunciado. OKDIARIO publica un sms fechado el 26 de mayo de 2014 y recogido en el informe de la UCO, en el que los supuestos sicarios recomiendan a López Madrid utilizar la inversión de la doctora Pinto en su sociedad para desmontar la acusación de acoso: “el dinero que consiguió salvar lo dejó en tu empresa porque decía que confiaba en ti. Recuérdalo porque te será muy útil en el juicio ese dinero como muestra de su confianza para acabar con su teoría del acoso”.
Las llamadas amenazantes geolocalizadas
Algunas de las llamadas amenazantes a la doctora Pinto y al empresario recogidas en el sumario partieron de unos números de móvil prepago. Según la versión de López Madrid, estas llamadas las hizo la propia dermatóloga. Elisa Pinto solicitó una geolocalización de las llamadas para demostrar que cuando se hicieron esas llamadas ella se encontraba en la República Dominicana. Esta diligencia fue practicada por la EMUME (Equipo Mujer-Menor) de la Guardia Civil en noviembre de 2014 y se aportó un cuadro con dichas llamadas geolocalizadas, que recibió la dermatóloga desde antenas cercanas a su domicilio cuando se encontraba fuera del país.
Un año después, según las alegaciones de Pinto, los investigadores realizan otro informe en el que omiten muchas de las llamadas amenazantes. OKDIARIO publica ambos cuadros aportados a la causa por la EMUME de la Guardia Civil y el segundo realizado por los investigadores. Aunque el tamaño de la misma diligencia varía claramente, la Fiscalía se negó a que el agente de la Guardia Civil que realizó el primero de los informes lo ratificara en sede judicial.
Las diligencias «no son pertinentes»
En el auto, la juez justifica que no se han practicado las diligencias solicitadas por Elisa Pinto porque no son “pertinentes” y afirma que el testimonio de la doctora es la única prueba contra el acusado López Madrid. Un testimonio que, citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, podría ser suficiente tras analizar la “credibilidad subjetiva de la víctima”, “la verosimilitud” en sus manifestaciones y la “persistencia en la incriminación, sin contradicciones importantes”. Es decir, una serie de requisitos que bajo el criterio de la juez Sánchez no se dan en este caso y, por eso, opta por pedir el sobreseimiento.
Sobre los dos apuñalamientos, la titular del Juzgado de Instrucción nº 39 se limita a describir la primera de las agresiones que recibió la dermatóloga en el hombro, tomando como base el testimonio de la agredida en la denuncia. Sobre la segunda agresión, esta vez en el abdomen, la juez refleja las «contradicciones» en las que dice incurre Pinto al señalar al posible culpable.
El auto de archivo finaliza dejando sin efecto la orden de alejamiento acordada entre el yerno de Villar Mir y la dermatóloga y recordando el plazo para presentar el recurso ante la propia magistrada y ante la Audiencia Provincial de Madrid. Un recurso en el que ya está trabajando la defensa de la doctora Pinto.
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