Transparencia libra a Sánchez de entregar informes que avalen la suspensión de derechos por el Covid
El Consejo de Transparencia, órgano encargado de velar por la transparencia en las administraciones públicas, ha emitido una resolución en la que deniega el acceso de un ciudadano a los informes que llevaron a Pedro Sánchez a decretar el confinamiento total de la población el pasado mes de marzo.
El reclamante solicitó al Gobierno varios documentos: los informes científicos, médicos o epidemiológicos que acrediten que el «agente infeccioso, organismo o microorganismo causante de esta declaración de alarma es el denominado ‘coronavirus tipo 2’», los informes «que acrediten que es el causante de la enfermedad denominada Covid-19», así como «los informes y documentación que avalen y justifiquen las medidas tomadas de confinamiento, restricciones de movilidad y demás ‘limitaciones a derechos fundamentales’ por parte del Gobierno, y que expongan las alternativas de que se disponían ante tal drástica decisión». También reclamaba que se le informase sobre la posible utilización de fondos públicos para pagar informes relacionados con el coronavirus y las actas de las sesiones del Consejo de Ministros en que se debatieron dichas medidas.
El Gobierno no respondió a ninguna de las peticiones, lo que llevó al ciudadano a presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia. El organismo acepta sólo parcialmente esa queja y únicamente insta al Ejecutivo a facilitar el acta de la reunión del Consejo de Ministros del 14 de marzo, cuando se aprobó la declaración del estado de alarma.
Deniega la petición de los informes sobre dichas medidas restrictivas porque «más allá de las conclusiones alcanzadas por la OMS así como las circunstancias sanitarias y epidemiológicas que estaban siendo conocidas, no se puede concluir que, tal y como solicita el interesado, existiesen informes o documentación que avalen y justifiquen las medidas».
Ello, pese a que el organismo reitera la necesidad de que los ciudadanos accedan a la información para «un mejor conocimiento de la actuación pública» y, en consecuencia, «ejercer un mejor control de la misma».
«Interés general»
Transparencia sí ampara, no obstante, que se le faciliten al interesado las actas del Consejo de Ministros.
En este sentido, se señala que «el conocimiento de los asuntos a tratar, unido a los acuerdos finalmente alcanzados por parte del Consejo de Ministros, entronca de lleno con el escrutinio a los responsables públicos».
También rechaza que conceder esa información pueda vulnerar el principio de confidencialidad «al venir referida la solicitud a reuniones ya celebradas».
El Consejo, además, abronca al Gobierno por el retraso en los plazos de respuesta que, cabe recordar, fueron suspendidos bajo el pretexto del estado de alarma.
Transparencia recuerda que «ya se ha pronunciado en numerosísimos casos precedentes sobre la demora en la tramitación de la solicitud por parte de la Administración, llegando a la conclusión de que este lapso de tiempo, no achacable al solicitante sino a la Administración, corre en contra de los intereses del primero, lo que contradice el principio de eficacia administrativa», establecido en la Constitución.
En consecuencia, prosigue, «la Administración ha de ajustarse en su actuación no sólo al principio de legalidad, sino que, además, deberá poner todos los medios materiales y humanos para llevar a cabo el fin que la propia Constitución le asigna: la consecución del interés general».
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