El Supremo dicta una nueva sentencia sobre el asalto a Blanquerna: dos años de cárcel por desórdenes públicos
El Tribunal Supremo ha elevado a penas de hasta dos años de cárcel a los catorce ultras condenados por la Audiencia de Madrid por asaltar el centro Cultural de Blanquerna de Madrid, perteneciente a la Generalitat de Cataluña, durante la celebración de la Diada de 2013.
La sentencia se dicta después de que el pasado enero el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordara por unanimidad ordenar al Tribunal Supremo que dictara una nueva sentencia contra los condenados y sobre los que había aumentado las penas de cárcel hasta cuatro años.
En la nueva resolución, se les impone condenas de entre dos años y siete meses de prisión y dos años y nueve meses por la comisión de un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con un delito contra el derecho de reunión.
El Supremo ha dictado esta nueva resolución para cumplir la sentencia del Constitucional, que estimó en enero parcialmente el recurso de varios de los acusados contra una primera sentencia dictada por el Supremo en enero de 2017.
El TC ordenó al Alto Tribunal dictar nueva resolución sin aplicar la agravante de haber actuado por discriminación ideológica ni el subtipo agravado del delito de daños de recaer en bienes de uso público.
En su nueva sentencia, el Supremo estima parcialmente los recursos de la Fiscalía y de la Generalitat de Cataluña contra la sentencia inicial del caso dictada el 19 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a los acusados a entre 6 meses de prisión y 8 meses por delito de desórdenes, con la atenuante de reparación del daño, y a multas de entre 1.800 y 2.400 euros por delito de daños.
El Supremo considera ahora que el acto de reventar una reunión política constituye delito de desórdenes públicos en concurso con un delito contra el derecho de reunión, del que considera responsables a los acusados, y no aprecia la atenuante de reparación del daño en el delito de desórdenes, por cuanto se trata de un delito que no tiene un perjudicado concreto.
La consecuencia es una elevación de las condenas, que es de 2 años y 7 meses de prisión para 12 de los acusados, de 2 años y 9 meses de prisión para Juan Luis López García (por haber tenido un papel protagonista en los hechos), y de 2 años y 8 meses de prisión a Jesús Fernando Fernández Gil por ser quien encabezó la acción ilícita.
Asimismo, se les impone a todos ellos la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En relación al delito de daños, se mantienen las penas de multa establecidas por la Audiencia de Madrid dado que la sentencia del Constitucional dejó sin efecto la agravación establecida en la sentencia de casación anulada y los efectos del pronunciamiento del Tribunal Constitucional deben extenderse a todos los condenados, con independencia de que recurrieran o no en amparo.
La nueva sentencia no aprecia la agravante de discriminación por razones ideológicas, aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional en su sentencia de enero sobre los límites de revisión de sentencias absolutorias.
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