El Supremo considera que los honorarios de los abogados de oficio no son competencia desleal
El Alto Tribunal define la asistencia jurídica gratuita como un servicio público de carácter prestacional donde el usuario ni puede elegir abogado, ni negociar con el mismo sus honorarios.
La Justicia gratuita no se rige por la ley de oferta y demanda propias de los mercados en libre competencia. Así lo establece el Supremo en dos recientes sentencias: la prestación de los servicios de asistencia jurídica por parte de los abogados del turno de oficio -cuya organización depende de los Colegios de Abogados- y sus tarifas no pueden entenderse como desleales, ni quedan sometidas a las normas de la competencia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene en sendas resoluciones que en el caso de la asistencia jurídica gratuita al no encontrarnos en «un mercado en el que entren en juego las reglas de la libre competencia» no puede aplicarse «la prohibición contenida en el artículo 1» de la Ley que la regula frente a «aquellas conductas que impidan, restrinjan o falseen» la misma.
En base a dicho criterio, el Supremo:
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- Desestima un recurso de la Abogacía del Estado contra el fallo previo de la Audiencia Nacional que anulaba una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia (CNMC). En dicha decisión la CNMC imponía al Consejo General de la Abogacía una multa de 59.983 euros por infringir la Ley de Defensa de la Competencia en la gestión del servicio de asistencia jurídica gratuita.
- En otra sentencia, de la misma Sala, confirma la retirada de una sanción de 30.000 euros al Colegio de Abogados de Guadalajara al que la entidad acusaba de conductas anticompetitivas.
En ambas causas los magistrados señalan que los abogados de oficio reciben formación específica para asistir a los beneficiarios del derecho a la justicia gratuita -esto es que no «compiten» en igualdad de condiciones con el resto de letrados- y que en el contexto de la relación profesional, el usuario del turno de oficio no dispone de la opción de elegir a quien habrá de representarle ni de negociar sus honorarios, que paga el Estado.
Doctrina europea
El Tribunal Supremo apoya, además, sendas decisiones en su análisis pormenorizado de la doctrina emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Y concluye que tanto las prácticas de los Colegios de Abogados como las del Consejo General de la Abogacía Española: «Son susceptibles de vulnerar las reglas de la libre competencia cuando inciden en la regulación del ejercicio profesional de los abogados que corresponde a la actuación en el mercado de libre prestación de servicios de defensa y asesoría jurídica» pero no «cuando se trata de los servicios profesionales prestados por abogados del turno de oficio donde no resultan aplicables las normas comunitarias o nacionales de competencia”.
Y ello porque en la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita: los abogados no compiten entre sí, no hay libertad de contratación de sus servicios, ni libertad para fijar o aceptar los honorarios, ni retribución propiamente dicha «al corresponder al Estado la obligación jurídica de compensar adecuadamente el trabajo realizado al servicio de la Administración de Justicia”.
Aunque el Supremo también advierte que sus conclusiones no implican «que los acuerdos de los Colegios de Abogados adoptados respecto de la ordenación del servicio de asistencia jurídica gratuita estén exentos del control de juridicidad que corresponde a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo».
De manera que sí podrán ser objeto de discusión judicial «las medidas» concretas adoptadas por estos «para garantizar la regularidad y calidad en la prestación del servicio» y si las mismas «son adecuadas e idóneas para cumplir los objetivos fijados en la Ley de asistencia jurídica gratuita» y en sus normas complementarias”.
Voto particular
En una de las resoluciones, el Supremo incorpora un voto particular del magistrado Eduardo Espín- presidente de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- quien considera que la tesis de sus compañeros es equivocado.
Según Espín, el hecho de que la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita responda a la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos -con independencia de su situación económica- no implica que la actividad profesional de los abogados que lo ejercen carezca, absolutamente, de contenido económico.
Y, además, apunta a que el número de letrados que integran el turno de oficio en cada colegio aunque en sí mismo no implica la existencia de un mercado competitivo, como tal, “muy bien pudiera entenderse que redundaría en una mayor oferta de profesionales y un mejor servicio de la Justicia gratuita».
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